SIN INFORMACION

VALLEJOS MONTIEL GLORIA ESTER / MINISTERIO PUBLICO - FISCALÍA REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don Freddy González Galleguillos quien deduce acción de protección en favor de doña Gloria Ester Vallejos Montiel, en contra del Ministerio Público – Fiscalía Regional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no pagar el bono de gestión institucional establecido en el artículo 2° de la Ley N°20.240 que perfecciona el sistema de incentivos de desempeño de los Fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público, decisión que le fue comunicada el 11 de marzo de 2025 por la jefa de recursos humanos de la Fiscalía Regional de Valparaíso, vía correo electrónico, y que se materializa el 19 del mismo mes, fecha en la que debía ser pagada la mencionada bonificación, estimando dicho actuar como atentatorio de sus garantías establecidas en los artículos 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que doña Gloria es abogada, magíster en criminología, y que ingresó al Ministerio Público el 15 de diciembre de 2004, desempeñándose como abogada asistente de fiscal en la Fiscalía Local de La Serena hasta julio de 2007. Desde agosto de ese año y hasta la actualidad, cumple funciones en la Fiscalía Local de Quilpué, con una trayectoria intachable de más de veinte años. Señala que en julio de 2023 fue diagnosticada con cáncer de pulmón, permaneciendo con licencia médica y alejada de sus funciones durante ocho meses. Actualmente sigue tratamiento con quimioterapia oral. Posteriormente, con autorización de su médico tratante, retomó sus labores bajo modalidad de reposo parcial desde el 1 de mayo hasta el 29 de octubre de 2024, reincorporándose luego a jornada completa. Fue calificada en el período comprendido entre 1 de enero al 31 de diciembre de 2024 con nota 7.0. El 11 de marzo de 2025 se le informó por la Jefa de Recursos Humanos de la Fiscalía Local de Valparaíso que acumulaba 209 días de licencia médica en el año 2024 y que no cumplía con el requisito de al menos 180 días de desempeño efectivo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado. Asimismo, se ha sostenido que la acción de protección no constituye una instancia por la que se persiga una suerte de debate respecto de la procedencia o improcedencia de un derecho, sino que su real objeto está constituido por la cautela de un derecho indubitado. SEGUNDO: Que, a través de esta vía cautelar se impugna la negativa a pagar a la recurrente el bono de gestión institucional establecido en el artículo 2° de la Ley N°20.240 que perfecciona el sistema de incentivos de desempeño de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público, no obstante que, a juicio del recurrente, la Sra. Vallejos cumple con todos los requisitos legales. Pide a esta Corte que acoja el recurso, disponiendo como medida para reestablecer el imperio del derecho, y que se ordene a la recurrida efectuar el pago del bono de gestión institucional. TERCERO: Que, la recurrida informando señala que son efectivas las comunicaciones efectuadas a las recurrentes en las que se le señala que atendido que durante el año 2024 registra 209 días de licencia médica, no cumpliría con el tiempo de desempeño efectivo en la institución de al menos 180 días continuos o discontinuos en el año calendario para percibir el bono de gestión institucional; lo anterior según lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley 20.240 que “Perfecciona el Sistema de Incentivos al Desempeño de los Fiscales y de los Funcionarios del Ministerio Público”, misma regla que contempla el artículo 7° del Reglamento de Bonos para los Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público. Añade lo señalado en el artículo 12 inciso 2° del mismo Reglamento, aclarando que esta regulación del Ministerio Público que establece el plazo en días favorece el cómputo de las licencias parciales, ya que efectivamente se puede fraccionar los medios días contabilizándolos y, en este caso habiendo realizado aquello, contemplando los medios días de licencia y los días trabajados íntegramente, no alcanza a completar los 180 días que exige la norma reglamentaria. CUARTO: Que para dilucidar el presente conflicto, preciso es tener presente las normas legales que rigen la materia de autos. En primer lugar es necesario citar la Ley N° 19.640, Ley Orgánica Constitucional del Ministeri

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja su arbitrio, disponiendo como medida para reestablecer el imperio del derecho, que se ordene a la recurrida efectuar el pago del bono de gestión institucional a doña Gloria Ester Vallejos Montiel, por cumplirse los requisitos legales para su percepción. A folio 6, informa la Fiscal Regional de Valparaíso doña Claudia Perivancich Hoyuelos, en representación del Ministerio Público. Explica que, efectivamente el 11 de marzo de 2025 la Jefa de la Unidad de Personas de la Fiscalía Regional de Valparaíso, informó a la recurrente que, al presentar 209 días de licencia médica, no cumpliría con el tiempo de desempeño efectivo en la Institución, de al menos 180 días continuos o discontinuos en el año calendario, para percibir el bono de gestión institucional, con base en lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°20.240, que “Perfecciona el Sistema de Incentivos al Desempeño de los Fiscales y de los Funcionarios del Ministerio Público”, que demanda para tales efectos –para percibir el bono de gestión institucional–, entre otros requisitos, el que sigue: “a) Que [el funcionario] haya prestado servicios durante un plazo no inferior a seis meses, en forma continua o discontinua, en el año calendario en que debió cumplirse el Compromiso de Gestión Institucional. Para estos efectos, no se considerará tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a los permisos sin goce de remuneraciones ni a licencias médicas con la sola excepción de los períodos

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don Freddy González Galleguillos quien deduce acción de protección en favor de doña Gloria Ester Vallejos Montiel, en contra del Ministerio Público – Fiscalía Regional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal y arbitrario, consistente en no pagar el bono de gestión institucional estableci

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