SIN INFORMACION

MYRTIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES ONES

Rol

Fecha

5 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento del acto que lo motiva para deducir esta acción constitucional el día trece de diciembre de dos mil veintitrés, y habiendo deducido el presente recurso con fecha tres de junio de dos mil veinticinco, no puede ser acogido a tramitación por extemporáneo. 3°) Que a mayor abundamiento, de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo señalado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción presentada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, pues no es la vía idónea al efecto. Y de conformidad, además, con el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13305-2025.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-13305-2025.

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago ccr Santiago, cinco de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el plazo para recurrir de protección es de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto que dio motivo a la amenaza, perturbación o privación del derecho que se estima vulnerado. 2°) Que en su presentación la parte recurrente señala expresamente haber tomado conocimiento d

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