LUIS GONZÁLEZ BRITO / SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2025, se deduce acción de protección en favor de Luis González Brito, en contra de la Superintendencia de Pensiones, que por Resolución n° CM 952/2025 de 20 de enero de 2025, notificada al recurrente el cinco de febrero del presente año mediante correo electrónico, que rechazó su reclamo contra el Dictamen que declaró su invalidez parcial transitoria de 58%, la que califica de arbitraria e ilegal. Señala que el 24 de febrero del año en curso, presentó una reclamación contra dicha resolución y, el mismo día, por correo electrónico, la Comisión Médica de Viña del Mar, informó que la resolución se encontraba ejecutoriada, por lo que no podía ingresar un recurso de reposición. Refiere que esta situación perturba su derecho a la vida e integridad física y psíquica, constituyendo también una vulneración al inciso cuarto del número 3 del artículo 19 de la Constitución Política, por cuanto la recurrida, por sí y ante sí, basado en un procedimiento interno, le ha impuesto una grave y extrema sanción, al no permitirle jubilar con la invalidez que padece. Pide que se admita a tramitación y, en definitiva, se declare que se debe tramitar la reclamación interpuesta. A folio 15, la Superintendencia de Pensiones evacua el informe requerido, haciendo presente la falta de legitimación pasiva respecto de la acción incoada, por cuanto las Comisiones Médicas Regionales y la Comisión Médica Central no dependen de dicho organismo, ni forman parte de su estructura orgánica para efectos de emitir sus pronunciamientos,
Fundamentos
considerando que el artículo 18 del Reglamento del DL 3500, declara que gozan de autonomía en cuanto al conocimiento y resolución de la solicitudes de pensión y calificación de invalidez, sometidas a su consideración. A folio 18, se ordena traer los autos en relación Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la recurrida afirma no tener el carácter de superior jerárquico de las Comisiones Medicas Regionales y Central y que, además, no tiene facultades resolutivas respecto de los reclamos interpuestos por las partes en contra de los dictámenes de invalidez que emiten dichas comisiones, lo que conlleva a desestimar lo pretendido por el actor, que es, se admita a tramitación un recurso de reposición en contra de la Resolución de la Comisión Medica Central que estableció su invalidez parcial en un determinado porcentaje. Segundo: Que, en consecuencia, careciendo la recurrida de legitimación pasiva, no es posible imputarle la ejecución de un acto ilegal y arbitrario que afecte las garantías constitucionales que el actor considera vulneradas, lo que conlleva a desestimar la presente acción constitucional.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso de protección interpuesto por Luis González Brito, en contra la Superintendencia de Pensiones. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Protección-1159-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 24 de marzo de 2025, se deduce acción de protección en favor de Luis González Brito, en contra de la Superintendencia de Pensiones, que por Resolución n° CM 952/2025 de 20 de enero de 2025, notificada al recurrente el cinco de febrero del presente año mediante correo electrónico, que rechazó s
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