SIN INFORMACION

PIRELA/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franz Möller Morris actuando en favor y representación de Elisa Aurora Fuenmayor Araujo, venezolana, y Ángel Michael Pirela Almarza, venezolano, ambos con domicilio en Toesca 2715, dpto. 206, Santiago, Región Metropolitana, y deduce recurso de protección en contra de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber rechazado la solicitud de regularización migratoria formulada por el matrimonio Pirela Fuenmayor mediante las resoluciones exentas N° 32.894 y N° 32.895, ambas de 9 de septiembre de 2024, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que desconoce la condición de migración forzada de los afectados desde Venezuela por

Fundamentos

motivos de supervivencia, vulnerando con ello el derecho fundamental de no ser tratado de forma arbitraria que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 2, por lo que solicita que se ordene a la recurrida volver a resolver la presentación conforme a derecho, considerando especialmente los antecedentes que acreditan la urgida necesidad de supervivencia que motivó la migración. Expone que el 17 de mayo de 2023 el matrimonio Pirela Fuenmayor presentó ante la Subsecretaría del Interior una solicitud de regularización migratoria, explicando las urgidas necesidades que los llevaron a emigrar de Venezuela e ingresar a Chile de forma irregular. En dicha petición, añade, la pareja manifestó que tuvieron que emigrar de su Venezuela natal porque allá estaban experimentando carencias básicas y corriendo serios peligros, siendo de público conocimiento que las condiciones sociales de ese país no son sostenibles en el tiempo. Asimismo, aclararon que su salida fue forzosa desde su tierra natal, exponiendo que ambos son personas sin conflictos penales, con fuerza de trabajo demostrable y padres de dos niños, uno de ellos nacido en Chile. Finalmente, indica que luego de haber solicitado mediante una acción de protección previa por demora en la resolución del procedimiento, el 9 de diciembre de 2024, mediante sendos correos electrónicos, la Subsecretaría del Interior notificó al señor Pirela Almarza y a la señora Fuenmayor Araujo las Resoluciones Exentas Nos 32.894 y 32.895, ambas emitidas el 9 de septiembre de 2024, las que concluyen en el rechazo de la solicitud de regularización migratoria. Refiere que las resoluciones impugnadas contienen en sus considerandos Séptimo y Octavo el argumento estatal consistente en que el requerimiento del matrimonio Pirela Fuenmayor no puede ser tratado como un caso calificado o por motivos humanitarios, pues en la petición de regularización migratoria sólo se alude “a situaciones que no son de especial consideración, sino más bien genéricas y eventualmente aplicables a una multiplicidad de personas que podrían encontrarse en situaciones similares”. Sostiene que la actuación de la Subsecretaría del Interior es arbitraria por tres razones fundamentales. En primer lugar, descarta la necesidad de supervivencia como motivo calificado o humanitario para activar la facultad regularizadora, no prestando atención al reclamo de que los extranjeros tuvieron que dejar Venezuela por cuanto allá se impuso un régimen político que lesiona y amenaza los derechos esenciales de la persona humana. Para sustentar esta afirmación, invoca el hecho público y notorio ocurrido el 7 de enero de 2025, cuando el Estado de Chile puso término a la misión de su embajador en Venezuela, expresando la Cancillería que Chile espera que Venezuela pueda retomar la senda de la democracia y de la promoción y protección de los derechos humanos, valores que se encuentran ausentes en ese país. Adicionalmente, cita los informes de 2017 de la

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare que la recurrida deberá volver a resolver de acuerdo con los hechos del caso y conforme a derecho la presentación formulada por los extranjeros afectados, tomando en especial consideración los antecedentes que acreditan que la migración de la familia Pirela Fuenmayor desde Venezuela a Chile se explica por la urgida necesidad de asegurar la supervivencia del grupo. Segundo: Que evacuando informe la Subsecretaría del Interior solicita el rechazo del recurso. Explica la autoridad que en el caso presente debe aplicarse la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y no el derogado Decreto Ley N° 1.094 de 1975, por cuanto toda solicitud de regularización migratoria resuelta con posterioridad al 12 de febrero de 2022 debe decidirse conforme a las disposiciones de la nueva ley migratoria. Añade que la actual normativa contempla dos hipótesis de regularización migratoria: una de carácter general dispuesta por el Subsecretario pero ejecutada por el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a los artículos 69 inciso 2° y 155 N° 8 de la citada Ley N° 21.325; y otra excepcional, de aplicación particular por casos calificados o motivos humanitarios, según el artículo 155 N° 9 del mismo cuerpo legal. Respecto de la primera excepción planteada, relativa a la improcedencia de la vía procesal escogida, la recurrida argumenta que la acción de protección no constituye la vía idónea para conocer los plante

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Al folio 8; téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Franz Möller Morris actuando en favor y representación de Elisa Aurora Fuenmayor Araujo, venezolana, y Ángel Michael Pirela Almarza, venezolano, ambos con domicilio en Toesca 2715, dpto. 206, Santiago, Región Metropolitana, y deduce recurso

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