HERNÁNDEZ SOLANO DANIEL JESÚS/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE (NP)
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo y deduce recurso de amparo en favor de Daniel Jesús Hernández Solano y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que habría incurrido al modificar arbitrariamente los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios del amparado, aplicando retroactivamente las disposiciones de la Ley N° 21.483, publicada el 24 de agosto de 2022. Refiere que el amparado se encuentra actualmente cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Detención Preventiva Colina 1 correspondiente a cinco años y un día por el delito frustrado de robo con intimidación, además de un saldo de condena de seis años por el delito de robo de vehículo motorizado. Según la información proporcionada por Gendarmería de Chile el amparado registra más de nueve bimestres de muy buena conducta, con fecha de inicio de condena el 27 de junio de 2018 y fecha de término el 17 de junio de 2030. Asimismo, indica que de conformidad con la normativa vigente al momento de la comisión de los hechos, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional correspondía a la mitad de la condena, es decir, el 18 de enero de 2026, y para la salida dominical el 18 de enero de 2025. Sin embargo, tras la consulta sobre el proceso de postulación a beneficios intrapenitenciarios, la administración penitenciaria informó que, debido a la modificación legal introducida por la Ley N° 21.483, el amparado ya no cumple ni cumpliría el requisito de tiempo que exige la nueva normativa, aplicando criterios más restrictivos de manera retroactiva. Se expone luego en el recurso que la medida adoptada por Gendarmería de Chile en relación al Decreto Ley N° 321 es ilegal, ya que habría aplicado de manera retroactiva lo dispuesto en la Ley N° 21.438, aumentando el tiempo mínimo exigido para optar a la libertad condicional en algunos delitos a los dos tercios de la condena. Adicionalmente, expone que de todas formas en cu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se acoge el recurso de amparo deducido en favor de Daniel Jesús Hernández Solano solo en cuanto se ordena a Gendarmería de Chile que, para efectuar el cálculo del tiempo mínimo para la postulación a beneficios intrapenitenciarios, aplique expresamente los plazos establecidos en Decreto N°518, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, teniendo en consideración la fecha fijada para la postulación a la Libertad Condicional, la que ya se encuentra cumplida el 1 de diciembre de 2022. Comuníquese por la vía más expedita. Regístrese y archívese. Amparo N°1544-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Ricardo Bravo Cornejo y deduce recurso de amparo en favor de Daniel Jesús Hernández Solano y en contra de Gendarmería de Chile, por el acto ilegal en que habría incurrido al modificar arbitrariamente los tiempos mínimos de postulación a beneficios intrapenitenciarios de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica