ÁLVAREZ COVARRUBIAS, CLAUDIO CÉSAR/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL (1ER SEMESTRE 2025)
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto y considerando. Primero: Que Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Claudio César Álvarez Covarrubias, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en contra de la Comisión de Libertad Condicional del primer semestre de 2025, la que mediante resolución 31-2025, de 7 de abril de 2025, rechazó otorgar el beneficio, alegando que esta negativa atenta contra su libertad personal. Expone que su representado se encuentra cumpliendo condena por delitos de tráfico y porte de municiones, registrando como fecha de inicio el 10 de enero de 2016; de término, el 4 de septiembre de 2027; con tiempo mínimo al 17 de octubre de 2023 y seis bimestres de muy buena conducta. Arguye que, cumpliendo con todos los requisitos, la resolución impugnada es ilegal, en cuanto desconoce los avances en el proceso de reinserción del amparado, destacando, al efecto, que cuenta con apoyo de su grupo familiar, pese a residir en la región de Valparaíso; ha logrado responsabilizarse de sus actos, desarrolla conciencia de la gravedad del delito, en donde su discurso logra manifestarse acorde a la sentencia dictada en su contra, reconoce el daño causado, incorporado la perspectiva de las víctimas y manifiesta rechazo explícito a la comisión de futuros delitos. Hace presente que ha participado en actividades en el área laboral, habiendo sido incorporado en 2024 al curso de emprendimiento y microemprendimiento, lo que es desconocido por el informe de Gendarmería y, sin perjuicio de ello, el informe sicosocial particular concluye recomendando el otorgamiento de la libertad condicional y el cumplimiento del saldo de la condena en el sistema abierto, adherido al CAIS respectivo, lo que obedece a que ha manifestado avances al punto que reconocer el delito, su participación en éste, el daño causado y rechaza futuros delitos. Conforme lo expuesto, previas citas legales y jurisprudenciales, pide que, para restablece
Fundamentos
considerando además, que no cuenta con recursos personales ni competencias laborales necesarias para llevar a cabo sus planteamientos en el medio libre. Concluye que la resolución recurrida se encuentra fundada, en ella se describen los argumentos que no hicieron procedente conceder el beneficio y emana de autoridad competente en el ejercicio de sus funciones. Tercero: Que, de conformidad con el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, a través de la presente acción constitucional, corresponde a estos sentenciadores determinar si la Comisión de Libertad Condicional ha obrado ilegal o arbitrariamente al denegar la solicitud del recurrente. Tal labor, supone dilucidar si conforme a los elementos de prueba tenidos en consideración por la recurrida, la amparada satisface o no el requisito del artículo 2 numeral tercero del Decreto Ley 321, lo que importa realizar una prognosis sobre la reinserción social de la condenada en base a la información que se proporcionó en su oportunidad a ese organismo. De conformidad a la norma precitada, el informe de postulación realizado por el equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile sienta un criterio orientador con relación a esta labor de prognosis y constituye un antecedente calificado para su realización. De esta manera, el análisis de esta Corte ha de centrarse en la actuación desarrollada por la Comisión de Libertad Condicional, evaluándose si a partir de los antecedentes puestos a su disposición, es posible alcanzar las conclusiones expresadas en su resolución denegatoria. Quinto: Que, revisados los antecedentes a que tuvo acceso la Comisión de Libertad Condicional, se aprecia que el informe de Gendarmería de Chile da cuenta de un alto nivel de riesgo de reincidencia, con factores de riesgo generales pendientes, como aquéllos asociados a historia delictual, empleo, utilización del tiempo libre, pares y patrón antisocial; y, específicos, asociados a características personales con potencial criminógeno, como deficiente resolución de conflictos, deficientes habilidades de auto control, amistades fuera de rango etario, lo que se manifiesta en un funcionamiento antisocial, presentando escasa intervención en los factores de riesgo y alta permeabilidad a pares criminógenos. Sexto: Que, en este contexto, cabe destacar que la decisión de la Comisión se funda en el informe elaborado por la autoridad pen
Fallo
por tanto acto ilegal, no cabe a esta Corte sino desestimar el arbitrio deducido, como se dirá en lo resolutivo. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de Claudio César Álvarez Covarrubias en contra de la Comisión de Libertad Condicional, correspondiente al primer semestre de 2025. Comuníquese, regístrese y, en su oportunidad, archívese. Rol N°293-2025.- Amparo.-
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Álvarez Covarrubias, Claudio Comisión de Libertad Condicional Recurso de Amparo Rol N°293-2025.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Carlos Fernando Medina Zamora, defensor penal público penitenciario, recurre de amparo en favor de Claudio César Álvarez Covarrubias, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de La Serena, en cont
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