SIN INFORMACION

RIQUELME VILLALOBOS, GRACIELA BELÉN/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y considerando. Primero: Que Graciela Belén Riquelme Villalobos recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de sus licencias médicas. Invoca como antecedentes de diagnóstico, que en 2022 quedó embarazada, presentando sintomatología ansiosa y depresiva, concluyendo, a febrero de 2024, en una depresión post parto, materializada en un episodio depresivo moderado. Hace presente que, conforme los antecedentes expuestos y todos aquéllos que fueran remitidos a la COMPIN de Coquimbo, sus licencias fueron rechazadas, lo que motivó la interposición de dos reclamaciones ante la SUSESO, con igual conclusión. Agrega que en diciembre la desvincularon de su trabajo, donde se desempeñaba como técnico parvulario, encontrándose cesante, sin redes de apoyo, y una hija de un año y ocho meses. Precisa que las licencias rechazadas fueron otorgadas el 15 de enero y 15 de marzo, sin que la recurrida haya considerado los antecedentes que acompañó. Segundo: Que, en primer término, informa Ramón Zambrano Bustos, abogado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región de Coquimbo, quien pide el rechazo de la acción. Alega la extemporaneidad de la acción, fundada en que, sin perjuicio de que la recurrente no precisa las fechas en que sus licencias fueron rechazadas, consta en la base de datos que le fueron otorgadas las licencias 19286425, 19466425, 19647868, y 19830816, teniendo conocimiento de la negativa con ocasión de la interposición de un recurso de reposición, desde octubre de 2024, excediendo el plazo fatal de 30 días corridos. En subsidio, sostiene la improcedencia de la acción, al tratar sobre materias propias de un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, del numeral 18 del artículo 19 de la Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo, descarta que su representada haya incurrido en un actuar ilegal o arbitrario al rechazar las licenc

Fundamentos

considerando que los efectos del rechazo de las licencias tiene efectos permanentes en las garantías de la actora y subsisten a la fecha de interposición de la acción, aquello impide computar el término previsto para la interposición de la acción, lo que motiva el rechazo de esta defensa. Sexto: Que, misma suerte ha de correr la alegación de improcedencia del presente recurso, por tratarse de materias que pertenecen al campo de la seguridad social, ya que el presente arbitrio incide en otras prerrogativas de la recurrente, invocando afección en su integridad psíquica y patrimonio, los que se encuentran garantizados en los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y sí están comprendidos dentro del catálogo taxativo que ampara el artículo 20 de la Carta Fundamental. Séptimo: Que, sin perjuicio de la escasa construcción fáctca del arbitrio, conforme los antecedentes expuestos por las recurridas, se impugna por esta vía la decisión de rechazo de cuatro licencias médicas por diagnóstico vinculado a la salud mental, fundada la denegatoria en la falta de justificación del reposo, por el otorgamiento de médico con especialidad diversa a la psiquiatría. Octavo: Que, revisados los antecedentes que configuran la controversia y teniendo presente la causal de rechazo invocada, puede concluirse que no se encuentra justificado el rechazo, en razón de no haber cumplido las recurridas con la adopción de medidas adicionales que den cuenta del diagnóstico y patología de la paciente. Lo anterior, por cuanto el artículo 1° de la Ley 20.585, sobre otorgamiento y uso de licencia médica, que dispone: “La presente ley tiene por objeto establecer regulaciones que permitan asegurar el otorgamiento, uso correcto de la licencia médica y una adecuada protección al cotizante y beneficiarios de las Instituciones de Salud Previsional y del Fondo Nacional de Salud, mediante la aplicación de medidas de control y fiscalización, y de sanciones respecto de las conductas fraudulentas, ilegales o abusivas relacionadas con dicho instrumento”. A su vez los artículos 3° y 4° del mismo cuerpo legal, mandan: “En caso que la Institución de Salud Previsional determine la reducción o rechazo de una licencia médica, deberá remitir los antecedentes que fundamentan la decisión a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, quien podrá ratificar o denegar la modificación de la licencia médica” y, agrega: “Un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, y suscrito además por el Ministro del Trabajo y Previsión Social, establecerá respecto de determinadas patologías, guías clínicas referenciales relativas a los exámenes, informes y antecedentes que deberán respaldar la emisión de licencias médicas”. Noveno: Que, asimismo, el artículo 1 del D.S. 3 de 1984 del Ministerio de Salud, define la licencia médica, como “el derecho que tiene el trabajador a ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I.- Que se rechazan las alegaciones de extemporaneidad e improcedencia de la acción; II.- Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Graciela Belén Riquelme Villalobos en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto se dispone que el órgano competente deberá, dentro de un plazo de treinta días corridos a contar de la fecha de ejecutoriedad de esta sentencia, cumplir con realizar a la recurrente todos los exámenes y evaluaciones médicas necesarias para determinar la existencia de la incapacidad laboral temporal que originó el reposo prescrito por las licencias médicas rechazadas; dictar el correspondiente acto administrativo terminal que autorice -o no- el pago del subsidio asociado a la licencia médica reclamada y, en su caso, pagar al actor el monto del subsidio que corresponda; informar a esta Corte de Apelaciones el cumplimento de todas y cada una de las acciones impuestas en esta sentencia. En caso de no cumplir con cualquiera de las obligaciones impuestas en el numeral anterior, dentro del plazo antes indicado y no informar a esta Corte de aquella circunstancia dentro del mismo lapso de tiempo, deberá proceder

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Riquelme Villalobos, Graciela Belén Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de Protección Rol N°636-2025.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y considerando. Primero: Que Graciela Belén Riquelme Villalobos recurre de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, por el rechazo de sus licencias médicas. Invoca como antecedentes de diagn

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