SIN INFORMACION

NAVIA CARDONA ELVIA JOHANNA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, deduce acción de amparo Elvia Johana Navia Cardona, de nacionalidad colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, para efectos de dejar sin efecto su orden de expulsión. Refiere que salió a su país por amenazas de grupos armados de para militares, quienes la querían reclutar por su calidad de enfermera. Señala que el 15 de marzo de 2024, ingresó a Chile por Arica, informando su situación por la cual venían huyendo y la dejaron ingresar a Chile. Relata que se radicó en una toma en la ciudad Coquimbo, donde fue maltratada por su condición de extranjera y miembro de la comunidad LGTB. Posteriormente se trasladó a Santiago y luego a Valparaíso, donde realiza actividades de venta ambulante. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expone que la amparada ingresó al territorio nacional por un paso no habilitado y que con fecha 20 de marzo de 2024, manifestó su intención de acceder al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiados, mediante ID n° 69811742. Luego, la amparada se presentó en sus dependencia el 10 de abril de 2024, instancia en que entregó a la autoridad, la información contemplada en los artículos 26 y 28 de la Ley 20.430 para la presentación de su solicitud, además de la información contemplada en el artículo 37 del Decreto Supremo 837, Reglamento de la ley 2.0430 sobre protección de refugiados. Indica que analizada su presentación conforme a la normativa legal y mediante Resolución Exenta n°24164079 de 10 de abril de 2024, se notificó a la recurrente que no fue posible dar curso a su solicitud de reconocimiento de condición de refugia

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, se impugna a través de esta vía cautelar, una resolución de expulsión por parte del Servicio recurrido, sin embargo de acuerdo a los antecedentes allegados, solo se ha iniciado un procedimiento sancionatorio contra la recurrente por Resolución Exenta n°24237122 de 14 de mayo de 2024, que le fuere notificado el 27 de mayo de 2025, informándole el plazo de diez días para presentar sus descargos, el que se encuentre vigente. Tercero: Que, en consecuencia, no existe acto u omisión alguna de la recurrida, que pudiere estimarse ilegal, circunstancia que obliga a rechazar la presente acción constitucional.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se rechaza sin costas, el recurso de amparo deducido por Elvia Johana Navia Cardona en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2022-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 28 de mayo de 2025, deduce acción de amparo Elvia Johana Navia Cardona, de nacionalidad colombiana, en contra de la Policía de Investigaciones de Chile y el Servicio Nacional de Migraciones, para efectos de dejar sin efecto su orden de expulsión. Refiere que salió a su país por amenazas de gru

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