JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ JOSE RAMON MURILLO URRUTIA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración en cuanto a la obligación de aplicabilidad del artículo 34 de la ley 18.216 que por disposición legal expresa no puede ser aplicable en casos vinculados a infracciones a la ley de drogas. Sin perjuicio de lo anterior, aquello no necesariamente podría implicar la circunstancia de descartar la eventual procedencia de una forma de cumplimiento alternativo a la pena y siendo así, el razonamiento entonces, tal como lo ha referido la magistrada a quo, debe necesariamente hacerse cargo de los factores específicos para determinar si procede o no algún sistema alternativo a la pena corporal impuesta. En primer término ha de tenerse en consideración que la ley 18.216 establece un criterio rector cual es pretender lograr efectivamente la resocialización de personas que han sido condenadas por determinados delitos y también a particulares penas. La naturaleza de ser extranjero y además de estar en una condición irregular como elemento de inicio dificulta precisamente la aplicación de este estatuto jurídico por cuanto tan solo en la circunstancia de la imposición de una condena estando irregular objetivamente complicará la eventual regularización de la situación migratoria que pudiere realizarse. En este escenario se aprecia como poco factible entonces el hecho de cumplir con los criterios tendientes a lograr la resocialización en circunstancias particularmente complejas como la ya referida. Sin embargo, la magistrada se ha hecho cargo de los elementos objetivos requeridos y tanto en el

Fundamentos

considerando tercero como en el séptimo de la sentencia en alzada, con prescindencia incluso de los antecedentes ya señalados, ha resuelto que precisamente los requisitos vinculados al arraigo social y familiar no se aprecian como suficientes a los efectos de determinar que la concesión de una sanción alternativa pudiere ser suficiente a efectos de lograr estos fines resocializadores y en cada uno de los casos se ha señalado cuales son precisamente las falencias que aquellos presentan. En dicho análisis no necesariamente establece un estándar distinto para aquel que es infractor de norma migratoria de aquel que no lo es e incluso de un connacional. La jueza efectivamente resuelve en base a las vinculaciones familiares, particularmente las condicionantes laborales que eventualmente han referido los condenados en el país y aquella subjetivamente resultan insuficientes para efectos de conceder una sanción alternativa como la que ha sido solicitada por las defensas. Por lo razonado precedentemente, SE CONFIRMA la sentencia definitiva de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, en la parte que decretó el cumplimiento efectivo de las penas impuestas por el delito de microtráfico de sustancias estupefacientes a los imputados HAROLD STIVEN MANYOMA CUERO, LESLY MOSQUERA MONTAÑO y JUAN DAVID SANCHEZ VALENCIA. Devuélvase. N°Penal-526-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A los escritos folios 5, 6, 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 8: Téngase presente. Al escrito folio 9: Por acompañado. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, teniendo en consideración en cuanto a la obligación de aplicabilidad del artículo 34 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica