MONCADA SEPÚLVEDA/MINISTRO EN VISITA EXTRAORDINARIA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio N°1, comparece PABLO BERWART TUDELA, abogado, en representación del encartado HÉCTOR HERNÁN MONCADA SEPÚLVEDA, actualmente sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en la causa MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS CON JORGE NIBALDO DEL RÍO Y OTROS. ROL 27.530 A Y B JUZGADO DE LETRAS DE CARAHUE, interpone acción constitucional de amparo en contra la resolución pronunciada con fecha 15 de abril de 2025, por la Ministro en Visita Extraordinaria doña Adriana Cecilia del Carmen Aravena López, que rola a fojas 992 de esos autos, por la cual negó lugar a la petición de la defensa de modificar la medida cautelar de arresto domiciliario total por arresto domiciliario parcial nocturno, manteniendo la medida cautelar vigente, omitiendo hacerse cargo de los argumentos expuestos por la defensa sin ninguna referencia a los mismos ni la indispensable ponderación para evaluar la proporcionalidad en sentido amplio y estricto, refiriendo como fundamento sólo antecedentes pretéritos, que sirvieron de base para la imposición de la medida cautelar, infringiendo así lo señalado en los artículos 363 y siguientes y 498 y siguientes y 539 del Código de Procedimiento Penal, y los artículos 19 N°3 inciso 6° y 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez que no cumple los mínimos estándares de motivación y fundamentación que las normas citadas le exigen al juzgador y, a su vez, la medida cautelar impuesta resulta innecesaria, injustificada y desproporcionada, de acuerdo al estado procesal de la causa, lo que en definitiva afecta de manera ilegal la libertad personal del amparado. ANTECEDENTES DE LA CAUSA Durante la tramitación del proceso, el encartado se encontraba en libertad bajo fianza, sometido a las cautelares de arraigo nacional y firma mensual ante la autoridad. Tal como se señala en la resolución amagada, a) con fecha 17 de abril de 2023 se dictó sentencia de primera instancia, b) con fecha 23 de julio de 2024 se dictó sentencia de segunda in
Fundamentos
fundamentos del Tribunal para negar lugar a la petición de esta parte, que la fundó en la calidad de cuidador de su cónyuge de 76 años y actualmente con salud deteriorada, lo que tiene sustento normativo en la ley 20.584. Este hecho sobreviniente torna la medida cautelar, exótica al proceso penal inquisitivo, injustificada, excesiva y desproporcionada. Tal como lo refirieron resumidamente en párrafos precedentes, hechos anteriores a su petición fundamentan un lacónico “No se hace lugar a la solicitud de modificación de la medida cautelar de arresto domiciliario total por la de arresto domiciliario parcial…” FUNDAMENTO DE LA ACCIÓN CONSTITUCIONAL DE AMPARO La resolución recurrida vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Es un hecho de la causa que, al momento de dictarse sentencia definitiva, la que se encuentra impugnada ante el Máximo Tribunal, el amparado se encontraba en libertad bajo fianza, con las medidas legales de arraigo nacional y firma mensual ante la autoridad. El mismo estado se mantuvo al dictarse la de segunda instancia. Sólo más adelante se decretó el arresto domiciliario total del encartado, 2 meses después del
Fallo
fallo de segunda instancia y 1 año y 5 meses del de primera. La resolución judicial impugnada infringe el derecho a la libertad personal y seguridad individual del imputado, pues no cumple con los requisitos del artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, pues carece de adecuada fundamentación. La resolución recurrida no entrega ni un solo argumento sobre la fundamentación de nuestra petición, sólo la rechaza fundada en hechos previos, ni siquiera se detiene a expresar que las circunstancias no han variado, o que nuestros fundamentos de hecho o de derecho resultan impertinentes. Nada. Entonces el Tribunal de cuya resolución se recurre, sólo ha dado un cumplimiento formal mas no material de su deber de fundamentación, pues lo ha hecho sólo respecto de circunstancias que le sirvieron para dictar la primitiva resolución, la que impuso la medida cautelar, pero no respecto de aquellas sobre las cuales se requirió su pronunciamiento, infringiendo el deber que pesa sobre la judicatura de la Tutela Judicial efectiva. Es por ello que recurre a la acción consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, que concede acción de amparo a favor de toda persona que se encuentre arrestada, presa o detenida con infracción a la Constitución o las leyes. En la especie, la resolución pronunciada por el señor Ministro en Visita Extraordinaria es ilegal, toda vez que se mantuvo la privación total de libertad, en el domicilio del encartado, infringiendo al deber de fun
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C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: A folio N°1, comparece PABLO BERWART TUDELA, abogado, en representación del encartado HÉCTOR HERNÁN MONCADA SEPÚLVEDA, actualmente sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario total en la causa MINISTERIO DEL INTERIOR Y OTROS CON JORGE NIBALDO DEL RÍO Y OTROS. ROL 27.530 A Y B JUZGADO DE LETRAS DE CARAHUE, interpone acci
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