CHARLES ELINCE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, con fecha 29 de mayo de 2025, deduce acción de amparo en favor de ELINCE CHARLES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria, para efectos que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su protección. Indica que ingresó a Chile vía aérea con intención de asentarse en el país y que realizó todos los trámites de regulación migratoria para comenzar a trabajar. Refiere que ingresó solicitud de residencia definitiva ante el servicio recurrido con el n°49606280, proceso al que se dio término mediante Resolución Exenta n° 24593404 de 23 de diciembre de 2024, mediante la cual, se rechaza la solicitud de residencia definitiva y dispone el abandono del país, indicando como
Fundamentos
motivos del rechazo, que no remite copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido, requisito exigido para pagar el permiso de residencia definitivo. Considera injusta la resolución, ya que al momento de solicitar la residencia definitiva, pagó una sanción pecuniaria de $55.595.- que por error, no corresponde al artículo 107 de la Ley de Extranjería. Señala que cuenta con arraigo familiar, convive con su cónyuge y su hija de dos años de edad, de nacionalidad chilena. Agrega que la resolución, dispone su abandono del país en el plazo de 10 días. A folio 4, el Servicio Nacional de Migraciones evacua el informe requerido, solicitando el rechazo del recurso, ya que no existe acto u omisión arbitrario o ilegal por parte de esta autoridad que prive perturbe o amenace el legítimo ejercicio de la recurrente respecto de las garantías constitucionales de libertad personal y seguridad individual. Expone que con fecha 8 de noviembre de 2022, el recurrente solicitó ante dicho servicio, el beneficio de la residencia definitiva mediante trámite n°49606280 y que, mediante comunicación electrónica n° 65728704 de fecha 4 de octubre 2024, se informó a este la causal de rechazo y que contaba con un plazo de 10 días hábiles para presentar la documentación. Habiendo transcurrido dicho plazo para subsanar su solicitud, no logró desvirtuar los motivos de la causal del rechazo, toda vez que no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia regular dentro del plazo otorgado para dichos efectos. Indica que mediante Resolución Exenta n° 24593404 de 23 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud de residencia definitiva del amparado, disponiéndose su abandono del país dentro del plazo de 10 días y que el motivo del rechazo con abandono es no haber realizado el pago de la sanción por residencia irregular. Agrega que no consta en sus registros, que el amparado haya presentado algún recurso administrativo. Explica que el comprobante de pago folio 30711219, acompañado por el recurrente, corresponde al proceso sancionatorio de aplicación de sanción pecuniaria, al encontrarse en las circunstancias previstas en el artículo 106 de la Ley de migración por no haber solicitado cédula de identidad en el plazo establecido, lo que no guarda relación con la sanción pecuniaria del artículo 107, relativa a su residencia irregular. A folio 5, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de ELINCE CHARLES, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24593404 de 23 de diciembre de 2024; y, en su lugar se ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo de noventa días hábiles para acompañar el comprobante del pago de la sanción impuesta, habilitando la plataforma electrónica y, transcurrido dicho plazo, deberá resolver la solicitud como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Amparo-2042-2025.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, con fecha 29 de mayo de 2025, deduce acción de amparo en favor de ELINCE CHARLES, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria su libertad ambulatoria, para efectos que se restablezca el imperio del derecho y asegurar su pro
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