SIN INFORMACION

MORA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Yohana Carolina Morillo Hernández, Alber Antonio Moncada Escalante, Nolberto José González Escalante y Yuly Vitalina Mora Chacón, todos de nacionalidad venezolana, y deducen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por haber omitido resolver la disponibilidad de los estampados electrónicos correspondientes a las visaciones de residencia temporal concedidas a los recurrentes, omisión que consideran ilegal y arbitraria, ya que mantiene a los recurrentes en un estado de incertidumbre respecto del beneficio migratorio inicialmente concedido, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los N° 1, 2, 9 inciso final, 16 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la disponibilidad de dichos estampados electrónicos dentro de un plazo razonable que no exceda de treinta días hábiles. Exponen que el 20 de noviembre de 2024 cada uno de los cuatro ciudadanos venezolanos recibió una comunicación electrónica denominada “Cumple lo solicitado y da curso a solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado”, mediante la cual se les informaba que se les extendería una visación de residencia temporal por el período de ocho meses, prorrogable por igual período, conforme lo establece el Decreto N° 837, reglamento de la Ley N° 20.430. Sin embargo, argumentan que hasta la fecha de presentación del recurso ninguno de los representados ha visto materializada la disponibilidad de sus correspondientes estampados electrónicos, los cuales les permitirían hacer uso efectivo del beneficio concedido en virtud de sus solicitudes ingresadas ante la autoridad migratoria. Sostienen que la autoridad migratoria recurrida no ha dado respuesta satisfactoria

Fallo

Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver la disponibilidad de los estampados electrónicos de los recurrentes dentro de un plazo razonable que no exceda de treinta días hábiles, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37 de la Ley N° 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N° 296 de 2022. Segundo: Que evacúa el informe requerido el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso, argumentando que no se configuran sus presupuestos constitucionales ni legales al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución. Expone detalladamente el historial migratorio de cada uno de los cuatro recurrentes venezolanos y sostiene la autoridad que el recurso de protección carece de oportunidad y eficacia, argumentando que ha puesto a disposición de cada uno de los recurrentes la posibilidad de descargar el estampado electrónico correspondiente a las visaciones de residencia temporal otorgadas. Para acreditar esta circunstancia el informe incluye fotocapturas obtenidas del Portal de Trámites Digitales del Servicio Nacional de Migraciones que demuestran que los estampados electrónicos se encuentran actualmente disponibles para descarga por parte de cada recurrente. Argumenta que no existe actualmente un acto u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen los abogados Óscar Andrés Fielbaum Villegas y Franco Aldo Brunetti Arredondo, en representación de Yohana Carolina Morillo Hernández, Alber Antonio Moncada Escalante, Nolberto José González Escalante y Yuly Vitalina Mora Chacón, todos de nacionalidad venezolana, y deducen recurso

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