SIN INFORMACION

CERDA FIGUEROA LUIS FERNANDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL VALPARAÍSO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, deduce acción de amparo en favor de LUIS FERNANDO CERDA FIGUEROA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°345 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, ha determinado que el amparado permanezca privado de su libertad ambulatoria en forma ilegal y arbitraria, toda vez que ha exigido requisitos que exceden aquellos fijados en el Decreto Ley N° 321 de 1925, y sus modificaciones. Pide se otorgue al amparado el beneficio de libertad condicional, por reunirse la totalidad de los requisitos exigidos por la ley para ello. A folio 5, informa la Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional, señalando que los

Fundamentos

motivos por los cuales el beneficio fue desestimado, constan en la resolución que se impugna por esta vía y cuya copia acompaña. A folio 4, evacúa informe el Alcaide del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Valparaíso, remitiendo los antecedentes de postulación del amparado. A folio 10, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, por esta vía extraordinaria se cuestiona la legalidad de la resolución por medio de la cual, la recurrida no concedió el beneficio de la libertad condicional al amparado, por las razones que en ella se indican. Segundo: Que, la acción presentada no resulta idónea para revisar el mérito de lo resuelto por la Comisión de Libertad Condicional, en cuanto a la apreciación de los avances en el proceso de reinserción social del amparado, toda vez que refleja un juicio de ponderación de aspectos de fondo; correspondiendo únicamente verificar, por esta vía, el cumplimiento de los requisitos objetivos establecidos en el Decreto Ley N° 321 y su Reglamento, cuya infracción no se denuncia en la especie. Tercero: Que, en consecuencia, no habiéndose advertido ilegalidad alguna en la resolución impugnada, en los términos señalados en el considerando anterior, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Luis Fernando Cerda Figueroa en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso. Se previene que el abogado integrante señor Eduardo Morales Espinosa, concurre al rechazo de la acción deducida teniendo únicamente presente que la resolución de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, se ha dictado en el ámbito de sus facultades y está debidamente fundada en los antecedentes que le proporcionó la autoridad penitenciaria. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2058-2025. N°Amparo-2058-2025.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, deduce acción de amparo en favor de LUIS FERNANDO CERDA FIGUEROA, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de Valparaíso, por el acto que considera ilegal, consistente en la Resolución Ord. N°345 de 9 de abril de 2025 que rechaza su postulación al beneficio, lo que estima vulneraría su derecho a

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