MP C/ ABELARDO ANTONIO ARANCIBIA MUÑOZ.
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
MICROTRAFICO (TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES ART. 4 LEY Nº 20.000).
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos las intervinientes: Primero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, aparece que la policía realizó un control preventivo del artículo 12 de la Ley 20.931, en cuyo contexto el imputado declaró espontáneamente que mantenía droga en su poder, entregando al personal policial una bolsa contenedora de la sustancia que es materia de la imputación penal de esta causa. Segundo: Que, entonces, con sus dichos el imputado reveló que se encontraba cometiendo un delito, lo que permitió proceder a su detención por flagrancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 letra a) del Código Procesal Penal. Tercero: Que, en consecuencia, no se han infringido normas legales y constitucionales para proceder a la detención del imputado. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diecisiete de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 2086-2025, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Abelardo Antonio Arancibia Muñoz y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Devuélvase vía interconexión. N°1307-2025 Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de diecisiete de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Talagante, en causa RIT 2086-2025, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Abelardo Antonio Arancibia Muñoz y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Devuélvase vía interconexión. N°1307-2025 Penal
Texto Completo (Preview)
San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1307-2025 Penal Ruc: 2500524956-5 RIT: 2086-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Talagante Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Javier Castro Jofré Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Nicolás Rodríguez
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