2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P. C/ JUAN HUMBERTO VALDIVIA NUNEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3, 4 y 5: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 6: a sus antecedentes. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración lo señalado en el numeral 2 de la Ley N° 18.216 que los informes -social y psicológico- incorporados por la defensa del sentenciado, permiten presumir que una intervención individualizada resulta eficaz para su reinserción social, por cuanto conforme con el informe social incorporado por la defensa, posee arraigo familiar y social y cuenta, además, con apoyo suficiente de su familia y entorno social para enfrentar un proceso de reinserción social y de acuerdo con su informe psicológico muestra un patrón conductual que le permite adaptarse a las normas sociales y legales y mantener relaciones interpersonales sanas y una adecuada gestión emocional. Por lo demás, el cumplimiento efectivo de la pena implicaría la pérdida de posibilidades de reinserción social, cuestión que se opone al espíritu de la Ley N° 18.216 y sus modificaciones. 2°.- Que conforme con todo lo expuesto, en opinión de estas sentenciadores, la pena sustitutiva concedida efectivamente disuadirá al sentenciado de cometer nuevos ilícitos, lo que no se desvirtúa con el solo mérito del informe evacuado por Gendarmería, respecto del cual la ley no dispone su preeminencia sobre los señalados precedentemente. 3°.- Que, al tenor de lo expuesto, los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento del arbitrio en análisis, no logran desvirtuar, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo, los que esta Corte comparte.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y atendido además lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma, en lo apelado, la sentencia de fecha veintitrés de abril de dos mil veinticinco, dictada en los autos RIT 8619-2024, seguidos ante el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago. Comuníquese por la vía más rápida. Regístrese y devuélvase la competencia. N°Penal-2116-2025. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Inelie Durán Madina, conformada por la Ministra (I) señora Paula Rodríguez Fondón y la Abogada Integrante señora Bárbara Vidaurre Miller.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Proveyendo los escritos folios 3, 4 y 5: téngase presente. Proveyendo el escrito folio 6: a sus antecedentes. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°.- Que atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en consideración lo señalado en el numeral 2 de la Ley N° 18.216 que los informes -social y psicológico- incorporados por la de

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