SIN INFORMACION

KEIM/FLOREZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

visto lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, Vengan las partes a la audiencia de designación de Juez arbitro fijada para el día 20 de febrero de 2025, a las 09:30 horas, presencialmente en dependencias del Tribunal. Notifíquese por cédula”. Explicó el recurrente que, sin embargo, el Tribunal dejó sin efecto la resolución de 23 de enero, acogiendo un recurso de reposición de la contraria, por resolución de 4 de febrero de 2025, en el que resolvió: “Proveyendo folio 5: Por efectuado uso de la citación conferida. En cuanto a la solicitud de designación de juez árbitro, no ha lugar por improcedente. Estese al mérito de autos. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto precedentemente”. Señaló que respecto de la resolución de 4 de febrero de 2025 dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio, por estimar que se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 Nº3 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal debió, de forma previa y para poder cumplir con la obligación de rendir cuenta, nombrar a un Juez Árbitro. Sin embargo, el Tribunal por resolución de 10 de febrero de 2025 rechazó su reposición y no concedió el recurso de apelación al resolver: “Proveyendo folio 9: A lo principal: por el fundamento que se tuvo en consideración en la resolución recurrida, no ha lugar a la reposición. Al otrosí, atendido a lo resuelto a lo principal y no siendo la resolución que se apela recurrible de apelación, no ha lugar al recurso de apelación” Pidió se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación denegada y, reteniendo los antecedentes, continuar con la tramitación del recurso de apelación, todo con costas. Segundo. Informó el recurso el Juez Titular del Juzgado de Letras de Río Negro don Felipe Muñoz Hermosilla, quien indicó que por sentencia definitiva de 15 de septiembre de 2023 dictada en causa Rol C-655-2020 se acogió la demanda y se ordenó al d

Fundamentos

considerando: Primero. A folio 1 compareció don René Fuchslocher Raddatz, abogado, en representación de don Ricardo Arnoldo Keim Hoppe, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Letras de Río Negro que no concedió un recurso de apelación subsidiario interpuesto en autos Rol C-655-2020, lo anterior, en base a los antecedentes que expuso. Explicó que atendida la etapa procesal en la que se encuentran los autos de primera instancia, a su parte se le está exigiendo el cumplimiento con citación de una sentencia definitiva dictada en juicio. Añadió que, no obstante, para que su parte pueda cumplir con la obligación de rendir cuenta respecto de la administración de los bienes comunitarios pertenecientes a la sucesión hereditaria de doña María Luis Hoppe Ganz, es estrictamente necesario que previamente se nombre un árbitro para que pueda conocer los antecedentes de la causa y del juicio en su totalidad. En este sentido, indicó que el Tribunal, ante la solicitud de cumplimiento incidental de la parte contraria, había resuelto el 23 de enero de 2025: “Atendido el mérito de los antecedentes y visto lo dispuesto en el artículo 227 del Código Orgánico de Tribunales, Vengan las partes a la audiencia de designación de Juez arbitro fijada para el día 20 de febrero de 2025, a las 09:30 horas, presencialmente en dependencias del Tribunal. Notifíquese por cédula”. Explicó el recurrente que, sin embargo, el Tribunal dejó sin efecto la resolución de 23 de enero, acogiendo un recurso de reposición de la contraria, por resolución de 4 de febrero de 2025, en el que resolvió: “Proveyendo folio 5: Por efectuado uso de la citación conferida. En cuanto a la solicitud de designación de juez árbitro, no ha lugar por improcedente. Estese al mérito de autos. En cuanto a la apelación, estese a lo resuelto precedentemente”. Señaló que respecto de la resolución de 4 de febrero de 2025 dedujo un recurso de reposición con apelación en subsidio, por estimar que se trata de un auto o decreto que altera la sustanciación regular del juicio dado que, conforme a lo dispuesto en el artículo 227 Nº3 del Código Orgánico de Tribunales, el Tribunal debió, de forma previa y para poder cumplir con la obligación de rendir cuenta, nombrar a un Juez Árbitro. Sin embargo, el Tribunal por resolución de 10 de febrero de 2025 rechazó su reposición y no concedió el recurso de apelación al resolver: “Proveyendo folio 9: A lo principal: por el fundamento que se tuvo en consideración en la resolución recurrida, no ha lugar a la reposición. Al otrosí, atendido a lo resuelto a lo principal y no siendo la resolución que se apela recurrible de apelación, no ha lugar al recurso de apelación” Pidió se acoja el recurso de hecho y se conceda la apelación denegada y, reteniendo los antecedentes, continuar con la tramitación del recurso de apelación, todo con costas. Segundo. Informó el recurso el Juez Titular del Juzgado de Letras d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 196 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve que se rechaza el recurso de hecho deducido por don René Fuchslocher Raddatz en representación de don Ricardo Arnoldo Keim Hoppe, en contra de la resolución de diez de febrero de dos mil veinticinco dictada por el Juzgado de Letras de Río Negro. Comuníquese. Civil-Hecho-201-2025

Texto Completo (Preview)

C.A. Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos, teniendo presente y considerando: Primero. A folio 1 compareció don René Fuchslocher Raddatz, abogado, en representación de don Ricardo Arnoldo Keim Hoppe, quien dedujo el presente recurso de hecho en contra de la resolución de 10 de febrero de 2025 dictada por el Juzgado de Letras de Río Negro que no concedió un recurso de a

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