JULIO MALDONADO, RONY SILVANO/CORPORACIÓN MUNICIPAL GABRIEL GONZÁLEZ VIDELA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rony Silvano Julio Maldonado, profesor, cédula nacional de identidad N°10.630.637-0, domiciliado en calle Volcán Tupungato N°2651, Las Compañías, La Serena, deduciendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal Gabriel González Videla, representada por su Secretario General Claudio Arriagada Momberg, ambos con domicilio en calle Anima de Diego N°550, La Serena, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la ratificación de la sanción de destitución, lo que vulnera sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N°2, 3 y 24. Señala como antecedentes generales, que es docente de música con 26 años de servicios, actualmente funcionario de la recurrida, desde el 2024 profesor del colegio Héroes de la Concepción y del establecimiento German Riesco, ambos pertenecientes a la Corporación Municipal Gabriel González Videla, y que el 8 de abril de 2025 recibió la ratificación de su destitución del cargo. Indica como antecedentes específicos, que el 28 de mayo de 2024 se encontraba en sala con más de 30 estudiantes en proceso de evaluación de éstos en la asignatura de música, sin ocurrir ninguna situación anómala, luego un estudiante denunció hechos de connotación sexual realizados supuestamente por su persona, los cuales niega. Prosigue indicando que el 30 de mayo de 2024 fue llamado por la Dirección del establecimiento Héroes de la Concepción, donde se encontraban la Directora, Inspector General y Encargada de Convivencia Escolar, y se le informó que había sido acusado de tocar a un estudiante, por lo que sería retirado de manera inmediata del curso. Indica que, se retiró muy afectado al otro establecimiento en donde trabaja, colegio German Riesco, y al finalizar la clase el lunes siguiente fue llamado por la Dirección, en donde se encontraban el Director, la Fiscal y Actuario de la recurrida, y se le informó que quedaba suspendido de sus funciones de forma inmediata, sin aportar mayores antecedentes. Indica que llama la atención, que, por la gravedad de los hechos denunciados, no se activaran los protocolos de convivencia escolar respecto a maltrato entre miembros de la comunidad o de los relacionados con hechos de connotación sexual, y que, dado que ocurrió dentro de la sala de clases no se entrevistara a los estudiantes. Expone, que se instruyó iniciar un sumario administrativo en su contra, teniendo como vistos el memorándum 321 de la Dirección de Educación de la Corporación por el presunto ejercicio de conductas inapropiadas o indebidas en contra de un alumno del establecimiento Héroes de la Concepción, se designó fiscal y los puntos a investigar fueron: Efectividad de los hechos denunciados y aludidos mediante memorándum 321/2024, del Departamento de Educación y sus documentos adjuntos; y determinar la existencia de responsabilidad de don Rony Silvano Julio Maldonado, cédula de identidad N°10.630.637-0, en relación a los hechos denunciados, así como en cualquier otra situación
Fallo
por tanto solicita que sea el Colegio quien denuncie; que atenta contra el debido proceso, no haber realizado todas las indagaciones necesarias para esclarecer los hechos, prueba de ello es que no se entrevistó a los estudiantes que señalaron que el menor denunciante mintió, lo que resulta una negligencia inexcusable al debido proceso; que habiendo ocurrido los supuestos hechos en clases, resulta inexplicable que no se hiciera ni siquiera el Intento de entrevistar a algún testigo directo de los supuestos hechos, por tanto, es otra negligencia que viene a afectar el debido proceso; que resulta del todo gravoso que en el punto 18, se tenga presente al momento de aplicar la sanción de destitución el hecho de haber sido investigado con anterioridad por un hecho de supuestas similares características, del cual fue sobreseído, más grave aún, por cuanto no se tuvo a la vista ningún antecedente de esa Investigación, sólo por la frase de una testigo que señaló que fue absuelto, no por falta de antecedentes, sino que, por la falta de testigos oculares de la situación. Indica que, todo funcionario público tiene tres tipos de responsabilidad, a saber: civil, penal y administrativa, cada una de ellas autónoma entre sí, por lo que alega, que llama la atención que la Fiscal señaló que anteriormente no se determinó ninguna sanción, en razón de que el Tribunal de Familia desestimó la medida protección, en cuanto a su responsabilidad administrativa fue sobreseído, existiendo la oportunidad adm
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Julio Maldonado, Rony Silvano Corporación Municipal Gabriel González Videla Recurso de protección Rol Nº716-2025.- La Serena, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Rony Silvano Julio Maldonado, profesor, cédula nacional de identidad N°10.630.637-0, domiciliado en calle Volcán Tupungato N°2651, Las Compañías, La Serena, deduciendo recurso de protecc
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