SIN INFORMACION

I MUNICIPALIDAD DE NIQUEN/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN EDUCACIÓN

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Diego Senn Velozo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 0472-2025, que rechazó el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/16/0110, emanada del director regional de la Superintendencia de Educación de la Región del Ñuble, que aplicó multa de 550 UTM por supuesto incumplimiento de la obligación de rendir cuenta pública sobre recursos educacionales. Expone que la Superintendencia de Educación de la Región del Ñuble sancionó al sostenedor, Municipalidad de Ñiquén, con una multa de 550 Unidades Tributarias Mensuales, por no haber rendido adecuadamente las cuentas públicas de los recursos educativos recibidos del Estado en el año 2022; que la municipalidad alegó -oportunamente- haber cumplido parcialmente con la obligación de rendición al informar sobre los recursos a la comunidad escolar mediante los Consejos Escolares, pero la Superintendencia destacó que dicha acción no sustituye la obligación formal exigida por la normativa vigente y que la Municipalidad ya había sido sancionada anteriormente por infracciones similares. Manifiesta que su parte discrepa de los argumentos expuestos en la resolución recurrida atendido el desconocimiento que realiza la superintendencia del cumplimiento de buena fe que realizó el municipio y en la excesiva onerosidad de la sanción impuesta. Argumenta que el Municipio cumplió parcialmente con la obligación de rendir cuentas públicas ante la comunidad escolar y el Consejo Escolar; que existe documentación suficiente que acredita que esta rendición se efectuó en instancias comunales oportunamente convocadas y realizadas conforme a la normativa local, demostrando así que la administración actuó de buena fe y con la clara intención de cumplir con sus obligaciones. Añade que el artículo 76, letra b) de la Ley nº 20.529, tipifica como infracción grave no efe

Fundamentos

fundamentos que indica; ordenando en lo resolutivo la aplicación de la sanción de Multa de 550 Unidades Tributarias Mensuales de acuerdo a lo previsto en el artículo 76 letra a) de la ley N° 20.529, disponiendo el pago de la multa aplicada a la otrora entidad sostenedora directamente en Tesorería General de la República conforme lo establecido en el artículo 82 de la ley N° 20.529 y el artículo 10 del Decreto Supremo N° 369 de 2017 del Ministerio de Educación. Luego, con fecha 22 de marzo de 2024, la entidad sostenedora interpone recurso de reclamación administrativa en los términos previstos en el artículo 84 de la Ley N° 20.529, para la vista del Superintendente de Educación. Y finalmente, mediante Resolución Exenta N°000472 de fecha 18 de marzo de 20259, el Fiscal de la Superintendencia de Educación, rechaza el recurso interpuesto por la entidad sostenedora, confirmando el cargo previamente acreditado en instancia regional, manteniendo,

Fallo

por tanto, la sanción de Multa de 550 Unidades Tributarias Mensuales, atendido los fundamentos argüidos en consideración a principios jurídicos, circunstancias modificatorias de responsabilidad, y elementos que permiten determinar la magnitud de la sanción, considerando la entidad y afectación de las infracciones constatadas y no desvirtuadas en directa relación con los bienes jurídicos afectados, esto es, información y transparencia respecto de la gestión de recursos entregados por el Estado a la entidad sostenedora. Al referirse a la normativa educacional transgredida, señala que el artículo 76 letra a) de la Ley N° 20.529 señala que son infracciones graves: “No efectuar la rendición de cuenta pública del uso de los recursos”; que el artículo 49 establece que la Superintendencia tiene dentro de sus atribuciones, la de “fiscalizar la rendición de la cuenta pública del uso de todos los recursos, públicos y privados, de acuerdo al Párrafo 3º de este Título, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados. Dichos antecedentes estarán, también, a disposición de la comunidad educativa a través del Consejo Escolar”. Transcribe, además, en lo pertinente, los artículos 54 y 55 de la citada ley, referidos a la obligación de los sostenedores de establecimientos educacionales subvencionados o que reciban aportes regulares del Estado, de rendir, anualmente, cuenta pública del uso de todos sus recursos, conforme a los principios de contabilidad generalmente aceptados,

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: 1°.- Que, comparece el abogado Diego Senn Velozo, en representación de la Ilustre Municipalidad de Ñiquén, interponiendo recurso de reclamación del artículo 85 de la ley 20.529, en contra de la Resolución Exenta N° 0472-2025, que rechazó el recurso de reclamación contra la Resolución Exenta N° 2024/PA/16/0110, emanada del director regional

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica