SOLAR/OLIVARES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 919-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O-1561-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que resolvió: “I.- Que, la relación que unió a las partes del proceso entre el 1 de enero de 2021 al 1 de septiembre de 2023 tuvo el carácter de laboral. II.- Que, la separación de la actora ocurrida el 1 de septiembre de 2023, es injustificada por incausada, por lo que se condena al demandado al pago de las siguientes indemnizaciones y recargos: a.- $1.000.000 a título de indemnización por falta de aviso previo. b.- $3.000.000 a título de indemnización por años de servicio. c.- $1.500.000 a título de recargo del 50% calculado sobre la indemnización por años de servicio. III.- Que, se acoge la demanda de nulidad de despido para efectos remuneracionales, en consecuencia, se condena al demandado al pago de remuneraciones post despido, esto es, las que desde el 1 de septiembre de 2023 se devenguen a razón de $1.000.000 mensuales, y hasta que se que convalide el despido con el pago de las cotizaciones de seguridad social, salud y cesantía por todo el tiempo por el que se extendió la relación laboral, las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad social respectivas y en su oportunidad, debiendo, en todo caso, darse cumplimiento a la comunicación a que se refiere el artículo 162 del estatuto del trabajo. IV.- Que, se hace lugar a la demanda que persigue el pago de indemnización compensatoria de feriado anual y proporcional por todo el tiempo laborado, esto es, desde el 1 de enero de 2021 al 1 de septiembre de 2023, debiéndose calcular dichas prestación a razón de 15 días de este beneficio por año trabajado y el proporcional por el lapso que va desde el 1 de enero de 2023 hasta su despido, de acuerdo con la regla a que se refiere el artículo 69 del estatuto del trabajo y desde la fecha del despido, de
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, porque estima que en ella se ha efectuado una errada calificación de los hechos que el tribunal dio por establecidos. Segundo: Que, fundando su recurso, luego de hacer una relación de la demanda y lo que se decidió en el
Fallo
fallo y de conformidad con la remuneración de $1.000.000 mensuales. V.- Que, las sumas ordenadas pagar por esta sentencia deberán ser solucionados con más intereses y reajustes de conformidad a los artículos 63 y 173 del estatuto del trabajo. VI.- Que, por haber sido totalmente vencido, se condena al demandado al pago de las costas, regulándose las personales en $1.000.000.” El recurso lo deduce el abogado Leonardo Cárdenas Alfaro, en representación de la parte demandada y, en él solicita se anule la sentencia recurrida por haber incurrido en la causal absoluta de nulidad contenidas en la letra c) del artículo 478 del Código del Trabajo y, que se dicte una en su reemplazo rechazando la demanda, por no existir una relación laboral de su representado con la demandante, ya que el demandado debió ser un tercero y no don Domingo Olivares Olguín. El día 3 de junio se llevó a afecto la audiencia para conocer del recurso. OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la demandante pretende la nulidad de la sentencia pronunciada en estos antecedentes, porque estima que en ella se ha efectuado una errada calificación de los hechos que el tribunal dio por establecidos. Segundo: Que, fundando su recurso, luego de hacer una relación de la demanda y lo que se decidió en el fallo recurrido, desarrollando la causal, indica que el artículo 7 del Código del Trabajo define el Contrato individual de trabajo como “una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a p
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Jepv. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: En estos autos Rol I.C. N°Reforma Laboral 919-2024, se ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia de siete de noviembre de dos mil veinticuatro, pronunciada en los autos RIT O-1561-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que resolvió: “I.- Que, la relación que unió a las partes del
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