RAMÍREZ/CORPORACION NACIONAL FORESTAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado Luis Alberto Díaz Coñuecar, por el denunciante en autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulado “Ramírez Vázquez con Corporación Nacional Forestal”, RIT T-30-2024 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de enero de 2025, que rechazó la demanda de vulneración de derechos fundamentales y la subsidiaria de despido injustificado. Como causal principal deduce la prevista en el artículo 478 letra e) en relación con el artículo 459 N°4 al no contener el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación; y, en subsidio, lo interpone por la causal del artículo 478 letra b), todos del Código del Trabajo. Solicita, en definitiva, anular el fallo de primera instancia por las causales invocadas, dictando sentencia de reemplazo mediante el cual acogerá la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido ordenando y acogiendo sus peticiones concretas, todo ello con costas. Con fecha 30 de abril del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicó, el demandante funda su recurso de nulidad, invocando como causal principal, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Indica que, en la especia, la sentencia adolecería de una fundamentación parcial o incompleta referida especialmente en la consignación de los hechos probados cuando ello se omite en el fallo, en especial al descartar la imputación referida al “ocultamiento del expediente sancionatorio lo que habría imposibilitado el ejercicio de recursos legales una vez que se le notifica la carta oficial N° 18/2024 referida al despido disciplinario y a la falta de entrega de los antecedentes para ejercer el legítimo derecho al recurso administrativo”. En esta determinación y fijación de hechos el sentenciador comete un yerro de proporciones, y no analiza a cabalidad el antecedente probatorio aportado y que forma parte de la prueba en el presente juicio. Sostiene que lo que señala el Tribunal es incorrecto, inexacto, y no se condice con la prueba rendida. Alega que el expediente sumarial seguido en contra del Denunciante se incorporó como exhibición documental Nº 4, efectuado por CONAF, la sentencia señala que el investigado fue notificado y tuvo acceso a la carpeta del sumario para hacer sus descargos y ofrecer pruebas, ya que le dieron las copias del mismo, y de ello colige descartando que exista ausencia de notificaciones y que se dieron las copias que fueron solicitadas, por ende, no hubo ocultamiento del expediente. Aquello constituiría un error de proporciones por cuanto no consigna los hechos en los términos que realmente acontecieron, insistiendo en el hecho de no haber tenido acceso al expediente. SEGUNDO: Que, luego, en subsidio de la anterior, acusa la nulidad del fallo, por incurrir en la causal prevista en el artículo 478 letra b) del estatuto laboral. Refiere al efecto que en la sentencia se establece la existencia de errores y falencias en la tramitación del sumario por parte de los Investigadores Sumariantes, al no proveerse las presentaciones del actor; no incorporar los antecedentes probatorios que pidió el denunciante al expediente; no tomar declaración a los testigos ofrecidos y por cuanto sólo hay constancia de la recepción del escrito, pero no de la diligencia probatoria. Nos obstante ello, la conclusión del sentenciador es diametralmente opuesta a lo que el correcto entendimiento debería fallar, por cuanto se devela la falta de coherencia del razonamiento del Tribunal, y específicamente el principio de la no contradicción, que nos indica que, si dos juicios se contraponen, implica que ambos no pueden ser verdaderos, porque una misma cosa no puede ser dos cosas a la vez o algo que es, no puede ser al mismo tiempo. Efectivamente, las afectaciones a las garantías del debido proceso, que son reconocidas en el fallo, son calificadas por el Tribunal como errores y falencias, en la tramitación del sumario, entendiendo que ello no afecta los derechos de no
Fallo
fallo de primera instancia por las causales invocadas, dictando sentencia de reemplazo mediante el cual acogerá la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido ordenando y acogiendo sus peticiones concretas, todo ello con costas. Con fecha 30 de abril del presente año, tuvo lugar la audiencia de rigor, con la asistencia de los abogados de ambas partes, quienes expusieron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como se indicó, el demandante funda su recurso de nulidad, invocando como causal principal, aquella prevista en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo. Indica que, en la especia, la sentencia adolecería de una fundamentación parcial o incompleta referida especialmente en la consignación de los hechos probados cuando ello se omite en el fallo, en especial al descartar la imputación referida al “ocultamiento del expediente sancionatorio lo que habría imposibilitado el ejercicio de recursos legales una vez que se le notifica la carta oficial N° 18/2024 referida al despido disciplinario y a la falta de entrega de los antecedentes para ejercer el legítimo derecho al recurso administrativo”. En esta determinación y fijación de hechos el sentenciador comete un yerro de proporciones, y no analiza a cabalidad el antecedente probatorio aportado y que forma parte de la prueba en el presente juicio. Sostiene que lo que señala el Tribunal es incorrecto, inexacto, y no se condice con la prueba rendida. A
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Punta Arenas, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Luis Alberto Díaz Coñuecar, por el denunciante en autos sobre tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, caratulado “Ramírez Vázquez con Corporación Nacional Forestal”, RIT T-30-2024 del Juzgado del Trabajo de Punta Arenas, quien interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 27 de
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