SIN INFORMACION

MOLINA/TESORERÍA GENERAL DE LAREPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2024, comparece don Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de doña Estefanía Alejandra Baeza Pedreros, don Carlos Alejandro Ocares González, don Carlos Gustavo Monsalves Acuña y doña Abigail Scarlett Molina Chicahual, e interpone recurso de protección en contra del Director Regional de la Tesorería General de la República de La Araucanía, por la retención y compensación de sumas de dinero transferidas a los recurrentes en el contexto del pago de una indemnización laboral, solicitando su restitución por afectar el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. Señalan que prestaron servicios a la SEREMI de Salud de La Araucanía y que, tras el término de su relación laboral, demandaron al Fisco por despido injustificado, lo que fue resuelto en juicio RIT O-609-2022, desestimándose las acciones principales, pero condenándose al pago de la indemnización por años de servicio, lo que fue confirmado por sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de 30 de julio de 2024. Añaden que, en ejecución del fallo, se autorizó el pago por Resolución Exenta N° 3391, girándose fondos a través de Tesorería. Alegan que, pese a ello, la Tesorería General de la República retuvo y compensó los montos a favor de la Comisión Ingresa por concepto de deuda de crédito universitario, actuación que califican de ilegal y arbitraria por tratarse de fondos inembargables, según los artículos 57 del Código del Trabajo, 445 del Código de Procedimiento Civil y 96 de la Ley N° 18.834. Solicitan se declare la ilegalidad y arbitrariedad de la actuación recurrida y se ordene la restitución íntegra de los fondos retenidos para cada uno de los cuatro recurrentes. Con fecha 27 de enero de 2025, evacuando el informe respectivo, la Tesorería sostiene que actuó en ejercicio de sus facultades legales conforme al artículo 6° del DFL N° 1 de 1994 del Ministerio de Hacienda y al artículo 34 del D.L. N° 1.263 de 1

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, en la especie, se ha interpuesto la acción constitucional en contra de la Tesorería General de la República, en razón de la retención y compensación de sumas de dinero transferidas a los recurrentes con ocasión del pago de una indemnización laboral, que habrían sido destinadas al pago de obligaciones derivadas del crédito universitario solidario. TERCERO: Que, del informe evacuado por la recurrida, acompañado de los antecedentes administrativos respectivos, consta que con fecha 27 de enero de 2025 se procedió a dejar sin efecto las compensaciones reclamadas por los actores, gestionándose la restitución de las sumas respectivas a través del mismo sistema electrónico por el cual fueron inicialmente transferidas. CUARTO: Que, en consecuencia, al haber cesado los efectos del acto impugnado, y habiéndose restituido íntegramente las sumas cuya retención se reclamaba, no subsiste perturbación o privación alguna que torne procedente la intervención de esta Corte mediante la acción de protección, por lo que la presente se encuentra desprovista de oportunidad. QUINTO: Que, por consiguiente, no existiendo en la actualidad vulneración o amenaza actual a derechos fundamentales, la acción constitucional de protección deviene en improcedente, debiendo ser desestimada. Y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Estefanía Alejandra Baeza Pedreros, don Carlos Alejandro Ocares González, don Carlos Gustavo Monsalves Acuña y doña Abigail Scarlett Molina Chicahual en contra del Servicio de Tesorerías. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-9081-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 21 de diciembre de 2024, comparece don Diego Belmar Ojeda, abogado, en representación de doña Estefanía Alejandra Baeza Pedreros, don Carlos Alejandro Ocares González, don Carlos Gustavo Monsalves Acuña y doña Abigail Scarlett Molina Chicahual, e interpone recurso de protección en contra del Director Regional de la T

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