SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCIÓN EN FAVOR DE JOSE DELGADILLO EN CONTRA DE SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don José Delgadillo Fritz, C.I. N° 18.402.937-5, con domicilio en la comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social, por la negativa de autorizar sus licencias médicas N°s 104154770-3, 105350948-3 y 106412268-8, correspondientes a períodos de reposo extendidos por diagnóstico multiaxial, el cual se basa en distintos trastornos clínicos de carácter psiquiátrico. Expone que el rechazo de los reposos referidos se basa en la falta de descripción detallada de los ajustes farmacológicos y su temporalidad durante el período, lo que afirma no es efectivo, pues si se aportó dicha información, además de psicoterapia. Que la decisión impugnada le ocasiona una afectación al derecho a la vida y a la integridad física y psíquica y derecho de propiedad, especialmente porque se le priva del dinero indispensable para acceder a su tratamiento. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-186864-2024, de 2 de diciembre de 2024, ordenando se emita un nuevo pronunciamiento que autorice las licencias médicas cuestionadas. En su informe, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) señala que el actor comenzó con reposo médico por patología de salud mental el 1 de noviembre de 2023, acumulando al 23 de septiembre de 2024 (con las licencias reclamadas) un total de 270 días de licencia médica psiquiátrica, de los cuales fueron autorizados los primeros 180 días. Que las licencias médicas N°3-104154770, 3-105350948 y 3-106412268, corresponden a 90 días de licencia médica por Trastorno mixto de ansiedad y depresión, emitidas por el Dr. José Fernández Ureta, que son posteriores a 180 días ya autorizados. Se sostiene que los antecedentes aportados por el recurrente no permiten acreditar incapacidad laboral temporal por el período prescrito, atendida la insuficiencia del informe médico de la tratante, el cual no incluye evaluación GAF

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República tiene por objeto brindar amparo inmediato ante actos u omisiones arbitrarias o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza a los derechos fundamentales expresamente reconocidos en dicho precepto constitucional. SEGUNDO: Que don José Delgadillo Soto recurre de protección en contra de la COMPIN Subcomisión Cautín y de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de las licencias médicas N°s 104154770-3, 105350948-3 y 106412268-8, emitidas por diagnóstico psiquiátrico y extendidas por su médico tratante, fundando su pretensión en la falta de fundamentos de la decisión de rechazo que no desvirtúa los antecedentes médicos aportados, estimando que tal proceder afecta su derecho a la integridad psíquica y a la percepción de subsidio por incapacidad laboral, protegidos por los numerales 1° y 24° del artículo 19 de la Constitución. TERCERO: Que según consta en los antecedentes administrativos incorporados en los informes de las recurridas, la COMPIN fundó el rechazo de las licencias en que “el reposo no se encuentra justificado en base a los antecedentes clínicos aportados”, apreciación basada únicamente en un análisis documental del certificado médico, sin que se hubiese dispuesto evaluación presencial ni interconsulta psiquiátrica, ni se haya solicitado peritaje técnico en salud mental para esclarecer el estado clínico del recurrente. CUARTO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud establece expresamente que los organismos administradores podrán requerir informes complementarios o disponer exámenes o evaluaciones médicas por peritos o especialistas, cuando los antecedentes presentados no permitan formar convicción suficiente sobre la procedencia del reposo. Tal atribución, si bien formalmente discrecional, deviene obligatoria en aquellos casos en que la evaluación de patologías de salud mental exige un juicio clínico especializado, especialmente si se ha prescrito un reposo extenso fundado en diagnóstico médico documentado. QUINTO: Que, en la especie, la omisión de dicha evaluación especializada configura una actuación arbitraria, por cuanto prescinde de un elemento técnico esencial en el análisis clínico del caso, restando fundamento objetivo a la decisión adoptada. En efecto, el rechazo de las licencias sin constatar el estado de salud actual del paciente ni requerir mayor información médica por parte del organismo competente, contraviene el deber de motivación suficiente de los actos administrativos y vulnera el estándar de razonabilidad exigido por los artículos 11 y 41 de la Ley N° 19.880. SEXTO: Que, por consiguiente, la decisión impugnada ha afectado el legítimo ejercicio del derecho de propiedad del recurrente sobre las prestaciones de seguridad social, en tanto se le ha privado del subsidio por incapacidad laboral sin una base médica suficiente ni proc

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don José Alberto Delgadillo Fritz en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín. II. Que, en consecuencia, se dejan sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-IBS-186864-2024, de 2 de diciembre de 2024, de la Superintendencia de Seguridad Social, que confirma el rechazo de las licencias médicas impugnadas, debiendo la SUSESO instruir a la COMPIN Subcomisión Cautín para que practique un peritaje especializado del estado de salud del recurrente, a fin de establecer con objetividad si el reposo prescrito es o no procedente, emitiendo un nuevo pronunciamiento debidamente fundado en el mérito de dicha evaluación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-8986-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece don José Delgadillo Fritz, C.I. N° 18.402.937-5, con domicilio en la comuna de Vilcún, quien interpone recurso de protección en contra de la COMPIN de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social, por la negativa de autorizar sus licencias médicas N°s 104154770-3, 105350948-3 y 1064

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