GONZÁLEZ/ÁLVAREZ
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT
Hechos
VISTOS: En estos autos Rol C-4239-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “GONZALEZ con ALVAREZ”, juicio ordinario de mayor cuantía, de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que acoge parcialmente, sin costas la demanda de folio 1 en los términos que en ella se expresa. En contra de esta decisión la parte demandada, deduce recurso de casación en la forma, y en el otrosí apela; y la parte demandante apela, solicitando se confirme la sentencia con declaración Se ordenó traer los autos en relación.
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto al recurso de casación en la forma interpuesta por la parte demandada Primero: En lo principal del escrito de fecha 01 de octubre de dos mil veinticuatro, doña Ingrid Villanueva Escárate, abogado por la demandada, doña Marta Cecilia Álvarez Noriega, interpone recurso de casación en la forma, en contra de la sentencia definitiva de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que, en lo que se refiere al fondo del asunto, acoge parcialmente sin costas la demanda, en los términos que indica. Funda su recurso en las causales del número 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el articulo 170 N°4 del mismo cuerpo legal, por falta de consideraciones de hecho o derecho que sirven de fundamento a la sentencia, afirma que solo fueron analizados algunos antecedentes de la prueba rendida y no existe análisis de la ficha clínica de la demandante que da cuenta que la amputación de la pierna derecha y glúteo izquierdo. Segundo: Que, respecto de esta causal, expresa que la sentencia recurrida no se ha pronunciado en forma legal, pues carece de consideraciones de hecho y de derecho, al encontrarse ausente la adecuada ponderación de toda la prueba rendida, especialmente de documental cuyo mérito, en los aspectos que la ley valora, no pueden ser desatendidos, habida consideración que dicha infracción influyo en lo sustancial de la decisión del sentenciador de primera instancia, puesto que acogió parcialmente la demanda por daño moral, sin ponderar correctamente los medios probatorios acompañados al proceso, hecho que constituye un perjuicio solo reparable con la invalidación del fallo. Pide concretamente se anule la sentencia recurrida, dictándose una de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Tercero: Que, para resolver sobre el recurso casación interpuesto, debe tenerse en cuenta lo establecido en el inciso cuarto del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto consagra lo que se ha denominado principio de trascendencia, consistente en la máxima “la nulidad sin perjuicio no opera”, vale decir el remedio de nulidad exige como ocurre en esta materia con todas las nulidades de carácter procesal, que se cumpla a cabalidad con esta premisa. Cuarto: Que, en este mismo orden de ideas, la nulidad debe declararse en aquellos casos en que exista un vicio que irrogue a alguna de las partes un perjuicio reparable sólo con la declaración de nulidad. Idéntico alcance también tiene el precepto citado cuando dispone que se podrá desestimar el recurso cuando el vicio no ha influido en lo dispositivo del fallo. Quinto: Que, en definitiva, el presente arbitrio de casación debe ser el único medio para los efectos de reparar el perjuicio, supuesto que en la especie no se configura dada la interposición conjunta del recurso de apelación, razón por la que éste no podrá prosperar. En consecuencia, de acuerdo con lo expresado precedentemente y, sumado a lo prescrito en el inciso t
Fallo
fallo impugnado, que la demandante concurrió a pabellón en reiteradas oportunidades, para aseo de herida de la pierna, sin embargo, pese a los esfuerzos por rescatar la extremidad, evoluciona hacia la necrosis y termina en amputación supracondílea derecha; todo lo anterior hace presumir que las complicaciones de las operaciones a las que tuvo que ser intervenida doña Mónica González Hernández, fueron producto de una consecuencia lógica de la gravedad del daño producido por el atropello y no fueron producto de una infección intrahospitalaria, como afirma la demandada en su recurso, por lo que el presente recurso de apelación no podrá prosperar. En cuento al Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante. Noveno: Que, la demandante asistido por su abogado don Rafael Antonio Polanco Cubillos, a folio 109, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 16 de septiembre de dos mil veinticuatro, solicitando se confirme la sentencia definitiva de primera instancia, con declaración que: Se eleva el monto de la indemnización de perjuicios por daño extrapatrimonial o moral a la suma de $250.000.000, o en subsidio a una suma siempre mayor de la fijada en la sentencia de primera instancia y que esta corte estime adecuada. Se revoque la sentencia en aquella parte que no condeno en costas del proceso a la demandada, por la demanda deducida, todo ello con las costas del recurso. Décimo: Que, en su recurso sostiene que regular el daño moral en la suma de $40.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos Rol C-4239-2023 del Segundo Juzgado de Letras de Osorno, caratulados “GONZALEZ con ALVAREZ”, juicio ordinario de mayor cuantía, de indemnización de perjuicios, por sentencia de dieciséis de septiembre de dos mil veinticuatro, que acoge parcialmente, sin costas la demanda de folio 1 en los términos que en ell
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