SIN INFORMACION

OLAÑETA MORALES JHOVANY CRISTIAN CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece don Jhovany Cristian Olañeta Morales, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 10 años mediante Resolución Exenta N°25125301, de 06 de marzo de 2025, acto que constituye una vulneración de las garantías constitucionales consagradas en los numerales 1, 2, 3 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que, en mayo de 2023, transcurridos más de dos años desde que presentó la solicitud de residencia definitiva, le fue requerido el pago de derechos y una multa, lo cual cumplió. Sin embargo, el 17 de octubre de 2024 fue notificado del inicio de un procedimiento de rechazo fundado en una condena penal anterior, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes o descargos, pero debido a su trabajo en una faena minera no pudo responder oportunamente, perdiendo la oportunidad de defenderse adecuadamente. Hace presente que el 09 de diciembre de 2024, en autos RIT 4134-2020 del Juzgado de Letras y Garantía de Alto Hospicio, se certifico el cumplimiento total y satisfactorio de todas las sanciones impuestas. Alega que la decisión de la recurrida resulta arbitraria e ilegal por no considerar debidamente sus antecedentes personales, el cumplimiento de la sanción penal, su arraigo laboral y social, ni respetar las garantías del debido proceso. Denuncia además infracción a la Ley N°19.880, por falta de celeridad, motivación, individualización y cumplimiento de plazos; a la Ley N°21.325, por no respetar los principios de igualdad, no discriminación, debido proceso y promoción de derechos; y a tratados internacionales En cuanto al arraigo laboral y social invocado, precisa que ha trabajado de manera constante y remunerada desde su llegada al país, contribuyendo a la economía nacional y manteniéndose de forma autónoma

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Que del recurso se colige un reclamo en contra de la recurrida, por el rechazo de la solicitud de residencia definitiva presentada por el actor, disponiendo además orden de abandono y prohibición de ingreso por 10 años. A su turno, la recurrida sostiene que el actor no cumple con los requisitos necesarios para obtener la residencia en el país, debido a que presenta antecedentes penales. TERCERO: Que ponderados los antecedentes expuestos conforme las reglas de la sana crítica, el informe evacuado y las resoluciones acompañadas por las partes, no se advierte la ocurrencia de alguna conducta de la recurrida que, ilegal o arbitrariamente, atente o amenace las garantías de la Constitución Política de la República invocadas, porque resolución impugnada por este arbitrio fue dictada por autoridad competente, quien actuó dentro de la esfera de sus atribuciones, el que aparece, además, suficientemente fundado, dado que el actor mantiene antecedentes penales en Chile, configurándose la hipótesis de rechazo de su solicitud migratoria, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 88 y 33 N°2 de la Ley N°21.325. CUARTO: Que, de esta manera, no concurriendo los presupuestos fácticos propios del recurso cautelar deducido, resulta forzoso desestimarlo. Y visto, además, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitucional de protección presentada por don Jhovany Cristian Olañeta Morales en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 943-2025 Protección.

Texto Completo (Preview)

Iquique, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece don Jhovany Cristian Olañeta Morales, de nacionalidad boliviana, quien deduce acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de residencia definitiva, disponer orden de abandono del territorio nacional y prohibición de ingreso por 10 años mediante Resolución Exenta N°25

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