BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/OYARZÚN
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración los argumentos expuestos por la ejecutada para fundar la excepción del artículo 464 N° 7, estiman estos sentenciadores, tal y como razonó el juez del grado, que en el caso de marras la ejecutada no ha desconocido la circunstancia de haber suscrito el pagaré que sirve de título ejecutivo en estos autos ni ha alegado la falsedad de la firma puesta en el mismo, sino que ha controvertido la circunstancia de que en la actuación del notario no se hayan cumplido los requisitos previstos en los artículos 401 numeral 10 y 425 del Código Orgánico de Tribunales; es así como en la especie, del examen del referido título es posible entender que las referidas normas se cumplen a cabalidad toda vez que se ha zanjado que el ejecutado es quien ha circunscrito el referido instrumento, autorizándose de conformidad a la ley; y de conformidad a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, con costas la sentencia en alzada de veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras y Garantía de Calbuco. Rol Civil 394-2024.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo especialmente en consideración los argumentos expuestos por la ejecutada para fundar la excepción del artículo 464 N° 7, estiman estos sentenciadores, tal y como razonó el juez del grado, que en el caso de marras la ejecutada no ha desconocido la circunstancia de haber suscrito el pagaré
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