MINISTERIO PUBLICO MULCHEN C/ LUIS RENATO MANSILLA CORREA
Rol
157329-2022
Fecha
29 de diciembre de 2022
Materia
Reforma
Resultado
DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)
Hechos
Vistos: 1° Que las defensas de Luis Mansilla Correa y de Víctor Belmar Soto, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Incendio y Robo Con Violencia Calificado, en su caso. 2° Que por el recurso de la defensa de Mansilla, -que es el que le otorga competencia a esta Corte-se invoca como causal principal, primera y segunda subsidiaria la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por similares argumentos, denunciando la infracción al debido proceso al no permitirle a la defensa rendir toda la prueba testimonial que tenía por su parte, los que eran esenciales para ellos, señalando que asimismo en algunas oportunidades su presencia fue desestimada por los jueces. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte, y solicitó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado al motivo de invalidación del artículo 374 letra c) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 157329-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Fallo
fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Concepción, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 157329-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que las defensas de Luis Mansilla Correa y de Víctor Belmar Soto, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por la cual fueron condenados como autores de los delitos de Incendio y Robo Con Violencia Calificado, en su caso. 2° Que por el recurso de la defensa de Man
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