OYARCE/I MUNICIPALIDAD DE PAILLACO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando 1°) Comparece don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado en favor de don Jorge Oyarce Kruger, quien deduce de recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su Alcalde Cristian Alejandro Navarrete Quezada, por el acto arbitrario e ilegal, que ha afectado sus garantías fundamentales consagradas en los numerales 2º y 24º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, mediante la dictación del Decreto Alcaldicio Nº 133 de fecha 24 de enero de 2025, que dispone la no renovación de su contrata, solicitando que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, deje sin efecto la misma con costas. Expone que su representado ha mantenido la calidad de funcionario a contrata, Escalafón Profesional, Grado 10° EMR, desde el 09 de agosto de 2022, por Decreto N°1498, siendo renovando, sucesivamente en dicha calidad de funcionario a contrata hasta la dictación del decreto Nº 133 de fecha 24 de enero de 2025, que dispone su no renovación, informándole que su contratación concluye el 28 de febrero de 2025, y que le asisten los medios de impugnación. Previo contexto de los actos administrativos que han vinculado al recurrente con la recurrida, argumenta que el referido decreto impugnado sólo contiene argumentaciones genéricas relativas a supuestos temas presupuestarios, y otros completamente idénticos a los argumentos o vistos por los cuales fue primeramente contratado y añade la existencia de un informe, de la Dirección de Obras Municipales que las funciones desarrolladas por don Jorge Oyarce, no estarían contempladas en el organigrama ni en el manual de funciones, lo que no tiene asidero alguno, toda vez que en el ORD N°1001 de 26 de septiembre de 2024 se complementaron y especificaron las funciones a desarrollar por éste y se le define además como Inspector de Áridos, por lo que dicha fundamentación carece de sentido, así como el que ninguna de las cuarenta y seis contratas hoy vigentes son mencionadas en dicho organigrama. Por otro lado, cabe señalar que la función antes mencionada es esencial para que el municipio pueda cumplir con sus proyecciones presupuestarias de recaudación. Finalmente solicita que se deje sin efecto el Decreto Alcaldicio Nº 133 de fecha 24 de Enero del año 2025, de la Ilustre Municipalidad de Paillaco y por consiguiente se resuelva que se mantiene plenamente vigente para el año 2025 la relación laboral a contrata del suscrito y se decreten todas las medidas que se estimen pertinentes para reestablecer el imperio del derecho y garantizar los derechos alegados con costas. 2°) Comparece don Gabriel Jesús Catalán Navarro, abogado en representación de la recurrida, Ilustre Municipalidad de Paillaco quien solicita el rechazo del recurso de protección negando la afectación de garantías constitucionales argumentando que la parte recurrente sustenta su recurso en hechos erróneos. Señala que, es efectivo que con fecha 29 de octubre de 2024 se notifica de la no renovación me
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Jorge Oyarce Kruger en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco. Regístrese y en su oportunidad archívese. N°Protección-303-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y considerando 1°) Comparece don Gonzalo Andrés Lepe Ruiz, abogado en favor de don Jorge Oyarce Kruger, quien deduce de recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Paillaco, representada por su Alcalde Cristian Alejandro Navarrete Quezada, por el acto arbitrario e ilegal, que ha afectado sus garantías f
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