SIN INFORMACION

ALVARADO/CALBUCOY

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 20 de noviembre de 2024, comparece don DAVID SEBASTIÁN ALVARADO DÍAZ, cédula de identidad N°17.892.021-9 y deduce acción constitucional de protección en contra de MACARENA SOLEDAD CALBUCOY QUIROZ, cédula de identidad N°17.888.137-k, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por las publicaciones que aquella realizó en sus redes sociales. Explica que las partes son padres en común de un hijo de dos años, no mantienen relación afectiva y el hijo es de filiación no matrimonial, sin perjuicio el actor, cumple con sus obligaciones alimenticias. Relata, que desde el embarazo, la recurrida realiza publicaciones ofensivas y envía mensajes denigrantes a través de redes sociales y mensajería directa, la cual ha incrementado la frecuencia de estas publicaciones, incluyendo “historias” y memes, fotografías y stickers relacionados con el recurrente, donde utiliza estos últimos el nombre de la empresa que él representa (“Comercial Luxx Chile”). Señala que la recurrida lo califica como “papito corazón” y lo amenaza con “funas” públicas, empleando expresiones como “violador asqueroso”, entre otras. Estas publicaciones atentan contra la integridad moral y la honra del recurrente. El recurrente denuncia que estas conductas constituyen autotutela y no están amparadas por la ley. Considera que la recurrida no ha seguido los canales legales para denunciar conductas reprochables y que dichas acciones de la recurrida han atentado contra la integridad psíquica del recurrente, su honra y su vida privada. Reitera que las publicaciones y mensajes provocan daño psíquico, estrés, angustia y ansiedad, afectando la estabilidad emocional del recurrente. Pide se acoja el presente recurso de protección y se ordene el cese inmediato de las conductas que implique emitir comentarios o realizar publicaciones como las descritas en

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra MACARENA SOLEDAD CALBUCOY QUIROZ, quien en su red social del mismo nombre de pila, califica al actor como “papito corazón en su esplendor”, unido a las amenazas de ver su imagen en afiches de todo Puerto Montt, acompañado de fotografías de aquello. Asimismo, detalla que con dichas publicaciones se afecta su honra, además de aparecer en una de las imágenes el logo de la empresa donde trabaja. Segundo: Que la recurrida no evacuó informe, pese a encontrarse válidamente notificada de la acción deducida. Tercero: Que de las capturas de pantalla acompañadas al recurso se desprende que la recurrida publicó en su cuenta “Macarena Soledad”, publicaciones del tenor reseñado en el motivo primero precedente, las que se dan por expresamente reproducidas, y en la cuales denuncia el no pago de pensión alimenticia por acciones del actor. Cuarto: Que los hechos antes descritos constituyen, a juicio de estos sentenciadores, una infracción al derecho a la protección de los datos personales y sensibles del recurrente, amparados por la Ley Nº19.628, al expresarse su nombre e individualizarse mediante información que conduce inequívocamente o con una alta probabilidad de certeza a la identidad del actor, sin que la recurrida se encuentre en alguna de las hipótesis que permiten el tratamiento de aquellos y naturalmente tienen la aptitud de vulnerar el derecho a la honra de éste, en particular al imputarse hechos que resultan moralmente reprochables, además de ser una conducta socialmente cuestionable. Así las cosas, aparece que las publicaciones reprochadas no tienen una finalidad informativa, sino que propenden a generar una afectación en la honra del actor, señalando que no paga pensión de alimentos y sería un deudor de aquellas, utilizando imagen donde aparece el logo de la empresa en que presta servicios el recurrente, sin que exista un derecho a poder aclarar en forma alguna la veracidad de los dichos vertidos a su respecto, cuestiones todas que permiten concluir que en la especie se ha verificado la afectación a las garantías fundamentales que se denuncian en el libelo pretensor, por lo que la presente acción deberá ser acogida en el sentido que se dirá en lo resolutivo del fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y artículo 1º y siguientes del Acta Nº94-2015, de la Excelentísima Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección y sus modificaciones posteriores, se declara: I.- Que se acoge la acción interpuesta a folio Nº1, por DAVID SEBASTIÁN ALVARADO DÍAZ en contra de MACARENA SOLEDAD CALBUCOY QUIROZ, sin costas. II.- Que en consecuencia, se ordena a la recurrida eliminar las publicaciones y/o historias efectuadas en relación al recurrente y abstenerse en lo sucesivo de emitir nuevas imputaciones sobre los hechos objetos de este recurso por las mismas redes sociales, de no haberse eliminado aquellas a esta fecha; y en lo sucesivo, abstenerse de verter expresiones de similar tenor en contra de aquél, todo lo anterior, sin perjuicio de recurrir ante las instancias competentes en caso de estimar infringidos sus derechos. Redacción a cargo del Ministro Titular Jaime Vicente Meza Sáez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección Nº 1566-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 20 de noviembre de 2024, comparece don DAVID SEBASTIÁN ALVARADO DÍAZ, cédula de identidad N°17.892.021-9 y deduce acción constitucional de protección en contra de MACARENA SOLEDAD CALBUCOY QUIROZ, cédula de identidad N°17.888.137-k, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantí

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