JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO

C/ PAULA LORENA ZURITA MUÑOZ. QTE: ANGÉLICA ANDREA JEREZ BAHAMONDES.

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

OTROS HECHOS QUE NO CONSTITUYAN DELITO: CODIGO AGRUPADOR ( 01008, 01009 Y 1011 ).

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que el tribunal a quo decretó el sobreseimiento definitivo parcial, de conformidad al artículo 250 letra b) del Código Procesal Penal respecto de la imputada, esto es, por aparecer claramente establecida su inocencia respecto del delito del artículo 5 inciso 5 de la Ley N°14.908, por estimar que, en su calidad de tercera ajena a la obligación de alimentos del otro querellado, no puede ser sujeto activo del tipo penal. Segundo: Que, esta Corte disiente del razonamiento del tribunal a quo, en atención al claro tenor literal de la referida norma que dispone, en lo que interesa: “(…) el tercero que le proporcione maliciosamente documentos falsos o inexactos o en que se omitan datos relevantes, con la finalidad de facilitarle el ocultamiento de sus ingresos, patrimonio o capacidad económica, serán sancionados con las penas del artículo 207 del Código Penal”. La descripción fáctica admite que el delito pueda ser cometido por la imputada,

Fundamentos

considerando que se le atribuye la celebración de actos jurídicos tendientes a ocultar o disminuir la capacidad económica del coimputado. Tercero: Que, además, en este estadio procesal no es posible adquirir certeza de que la imputada carezca de participación en los hechos materia de la querella, teniendo en cuenta que uno de los contratos que se le atribuyen fue revocado por la vía de la acción pauliana. Cuarto: Que, en consecuencia, no concurren los presupuestos previstos en el artículo 250 letra b) del Código Adjetivo, en que se funda la resolución impugnada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 352 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de ocho de abril del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puente Alto, en causa RIT 2555-2020 y, en su lugar, se declara que rechaza la solicitud de sobreseimiento de la defensa por el artículo 250 letra b) del Código Adjetivo respecto del delito previsto y sancionado en el artículo 5 inciso 5 de la Ley N°14.908 con relación a la imputada Paula Zurita Muñoz. Devuélvase vía interconexión. N°1227-2025 Penal

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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1227-2025 Penal Ruc: 2010013152-9 RIT: 2555-2020 Tribunal: Juzgado de Garantía de Puente Alto Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Javier Castro Jofré Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña Que

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