NAVARRETE/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD Y COMPIN
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2024, comparece doña Graciela de las Nieves Navarrete Riquelme, profesora, domiciliada en la comuna de Villarrica, quien comparece representada judicialmente por la abogada doña Catalina Varinia Torres Ríos, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por estimar que tales organismos han incurrido en un acto ilegal y arbitrario al rechazar determinadas licencias médicas por reposo no justificado, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que, producto de un episodio agudo de fibrilación auricular paroxística, debió ser atendida de urgencia en el Hospital de Villarrica, situación que derivó en un cuadro de trastorno ansioso con manifestaciones de pánico, el cual ha sido diagnosticado y tratado médicamente desde marzo de 2024. Señala que dicho trastorno ha producido un deterioro significativo de su funcionalidad psíquica, con sintomatología persistente que incluye episodios de angustia, crisis de pánico, trastornos del sueño, dificultades cognitivas, irritabilidad, pérdida de la iniciativa y temor severo a circular sola en espacios públicos, afectando gravemente su capacidad para ejercer funciones docentes. Explica que su médico tratante ha prescrito sucesivos períodos de reposo, los cuales fueron documentados mediante licencias médicas debidamente extendidas, acompañadas de informes médicos clínicos y certificados de especialistas. Sin embargo, pese a la continuidad del tratamiento y persistencia de los síntomas, algunas de dichas licencias fueron rechazadas por la COMPIN por estimarse que el reposo no se encuentra debidamente justificado. En específico, indica que las licencias médicas N°s 4-17566286, 4-17742814, 4-17904904, 4-18068531, 4-18219801 y 4-18374110, extendidas por reposo médico entre los meses d
Fundamentos
considerando además la falta de interconsulta a psiquiatría, psicoterapia continua y evaluación funcional reciente. Alega que el rechazo de las licencias médicas resulta arbitrario e ilegal, toda vez que no se solicitó un peritaje médico especializado, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, y se adoptó la decisión prescindiendo de una evaluación presencial o técnica que pudiera contrastar o confirmar la información médica aportada. Indica que el diagnóstico fue respaldado por diversos certificados clínicos emitidos por profesionales de salud mental, los cuales fueron desestimados sin justificación sustantiva. Agrega que el acto administrativo impugnado afecta directamente su derecho a la integridad psíquica, al desconocer un tratamiento en curso para una patología diagnosticada, y vulnera su derecho a la propiedad, al impedirle percibir los subsidios por incapacidad laboral derivados de licencias médicas legalmente emitidas y tramitadas conforme a la normativa vigente. Solicita a esta Corte que se declare que las recurridas han incurrido en un acto ilegal y arbitrario, que se deje sin efecto la resolución exenta de la Superintendencia, y que se ordene a dicha autoridad instruir a la COMPIN respectiva la realización de un peritaje médico especializado en salud mental, a fin de emitir un nuevo pronunciamiento técnico fundado respecto de las licencias médicas rechazadas. Se prescindió de los informes requeridos a la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, a fin de dar curso progresivo a los autos. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de 26 de mayo del año en curso, a la que compareció la abogada de la recurrente quien alegó ante estrados, quedando la causa en estado de acuerdo. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto otorgar amparo ante actos u omisiones ilegales o arbitrarias que importen una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías expresamente reconocidos en el citado precepto constitucional. SEGUNDO: Que la recurrente deduce esta acción en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín y de la Superintendencia de Seguridad Social, fundado en el rechazo de las licencias médicas N°s 4-17566286, 4-17742814, 4-17904904, 4-18068531, 4-18219801 y 4-18374110, emitidas por reposo médico durante el segundo semestre de 2024, sin que se hubiere dispuesto una evaluación médica especializada ni un peritaje técnico presencial, pese a tratarse de licencias extendidas por patología psiquiátrica y acompañadas de antecedentes clínicos relevantes. TERCERO: Que, de acuerdo con los antecedentes aportados por la recurrente, las licencias médicas rechazadas fueron extendidas por facultativo tratante y acompañadas
Fallo
Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por doña Graciela de Las Nieves Navarrete Riquelme en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto el rechazo de las licencias médicas impugnadas, debiendo la SUSESO instruir a la COMPIN Subcomisión Cautín para que practique un peritaje especializado del estado de salud actual del recurrente, a fin de establecer con objetividad si el reposo prescrito es o no procedente, emitiendo un nuevo pronunciamiento debidamente fundado en el mérito de dicha evaluación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-8671-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 12 de diciembre de 2024, comparece doña Graciela de las Nieves Navarrete Riquelme, profesora, domiciliada en la comuna de Villarrica, quien comparece representada judicialmente por la abogada doña Catalina Varinia Torres Ríos, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalide
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