6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SAN MIGU

C/ EMILIO REINALDO CARRENO SOTO

Rol

157957-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Emilio Carreño Soto, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la cual fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestiona primeramente que se hubiese cerrado intempestivamente la investigación, a fin de frustrar la diligencia solicitada, no dando lugar a la reapertura a fin de poder realizar al acusado un informe por parte del Servicio Médico Legal de inimputabilidad o imputabilidad disminuida. Asimismo denuncia que se divulgó los registros y documentos de la investigación fiscal por parte del Ministerio Público, para finalmente cuestionar que declararon y se valoró los testimonios de personas respecto de las cuales no existe registro íntegro en la investigación, así como controvierte la fundamentación de la sentencia a fin de arribar a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público se hizo parte, y solicitó remitir los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por corresponder lo alegado a los

Fundamentos

motivos de invalidación del artículo 374 letra c) o e) en su caso, del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 al

Fallo

fallo de primera instancia, en realidad se trataría de un cuestionamiento en sentido amplio a ciertas actuaciones en desmedro de las facultades y los derechos que le asisten a la defensa, así como a la valoración de los antecedentes, lo que es propio de la causal del artículo 374 letra c) y e) en su caso, razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de San Miguel, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 157957-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Emilio Carreño Soto, recurre de nulidad contra la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal, por la cual fue condenado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad con resultado de muerte. 2° Que por el recurso, se invoca como causal principal la del artículo 373 letra A) del C

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