BURITICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de NATALIA BURITICA SOTO, Asistente de contabilidad, cédula de identidad N° 23.479.992-4, con domicilio el calle Montevideo N° 143 departamento 21, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, con domicilio en Teatinos N° 180, Primer Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre su solicitud de carta de nacionalización, realizada el 06 de enero de 2022, por vulnerar el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, pidiendo que se ordene al recurrido se pronuncie sobre la misma, dentro del más breve plazo, y se adopten las demás medidas que se estimen pertinentes para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el que fue evacuado al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurrente funda su recurso, señalando que, solicitó Carta de Nacionalización con fecha 06 de enero de 2022, a través del Portal de Trámites Digitales del Departamento de Extranjería y Migración, la cual luego de acompañar los documentos que le fueron requeridos, avanza a etapa de análisis, lo cual le fue comunicado con fecha 04 de julio de 2022. Posteriormente comparece a Policía de Investigaciones a fin de que se le realice la entrevista requerida y paga los derechos correspondientes, manteniéndose a la espera del avance de su requerimiento, el cual desde el día 21 de marzo de 2023 no presenta ningún avance. Añade fundamentos de Derecho, en cuanto a la tramitación del recurso de protección, señala que el reproche que se formula en este caso consiste en la demora del Departamento de Extranjería y Migración en pronunciarse sobre la solicitud de Carta de Nacionalización presentada el día 06 de enero de 2022, al haberse vencido el plazo de 6 meses entregado por ley a los Órganos de la Administración del Estado para emitir decisión final sobre las solicitudes que ante ellos se presenten, lo que constituye una omisión que no solamente debe ser tachada de ilegal, sino que además vulneratoria a la garantía constitucional de igualdad ante la ley consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Asimismo, invoca principios establecidos en la Ley N° 19.880, que deben ser respetados por la administración del estado en la tramitación del procedimiento administrativo, entre ellos los Principios de Celeridad, Conclusivo, economía procedimental e inexcusabilidad. Pide se acoja el presente recurso, ordenando al recurrido pronunciarse sobre la solicitud de Carta de Nacionalización presentada, con fecha 06 de Enero de 2022, otorgándola, en el plazo más breve posible. SEGUNDO: Que, informó PAMELA AHUMADA ZAMORANO, abogada, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Política de la República. Refiere que, Natalia Buritica Soto, nacional de Colombia, ingresó por primera vez al país con fecha 15 de abril de 2010, por el paso fronterizo Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de residente transitorio. Luego de cumplir con los requisitos legales en cuanto al plazo de residencia legal en Chile para optar a la permanencia definitiva, ésta se le otorga con fecha 19 de agosto de 2014, permiso de residencia que se encuentra actualmente vigente. Añade que, con fecha 06 de enero de 2022, la recurrente solicitó a esa autoridad, mediante la plataforma web del Servicio, carta de nacionalización, mediante solicitud ID N°1492942. Luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, con fecha 10 de mayo de 2023 ese Servicio remitió al Sr. Subsecretario de Interior el Oficio Ordinario N°41148, por medio del cual se acompañó a dicha autor
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo de la acción. TERCERO: Que, informó VICENTE FERRETTI VILLAR, abogado, en representación del MINISTERIO DEL INTERIOR, pidiendo el rechazo de la acción, con costas. Señala que, el otorgamiento de cartas de nacionalización a personas extranjeras se efectúa por decreto expedido con la sola firma de la autoridad superior de ese Ministerio, a través del ejercicio de una facultad expresamente contemplada en la ley, conforme lo dispuesto en los artículos 84 de la ley N°21.325; 1° y 2° del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior; y 1, apartado IV, N°4, de la ley N°16.436, en virtud de los cuales se otorga al Ministerio del Interior y Seguridad Pública la facultad de conceder cartas de nacionalización, deponiéndola en términos potenciales, al indicarse “podrá” otorgarse esta concesión a quienes cumplan los requisitos allí señalados. Añade que el artículo 157 N°8, de la ley N°21.325, dispone que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones tramitar las solicitudes de carta de nacionalización para su posterior resolución por parte de ese Ministerio, lo que implica que es dicho Servicio quien recibe tales solicitudes, para revisar su admisibilidad, tramitarlas y ordenar su pago -aspecto último que se desprende de lo dispuesto en el artículo 12 del decreto supremo N°5.142, de 1960, del entonces Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el artículo 178 de la ley N°21.325-, para luego proponer su re
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Antofagasta, a cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de NATALIA BURITICA SOTO, Asistente de contabilidad, cédula de identidad N° 23.479.992-4, con domicilio el calle Montevideo N° 143 departamento 21, Antofagasta, Región de Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUB
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