SIN INFORMACION

AUDEUS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CONCEPCIÓN

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 8 de octubre de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, a favor de WISLEINE AUDEUS, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada por el actor el día 21 de diciembre de 2023, vulnerando la garantía de que es titular, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Precisa que el recurrente el día señalado, solicitó la permanencia definitiva, sin embargo, hasta la fecha no se ve reflejado su estado de solicitud de beneficio migratorio. Manifiesta que la demora le genera preocupaciones al no tener un acto administrativo terminal que le permita la seguridad absoluta de su residencia. Señala que la acción se dirige igualmente este recurso contra la institución policial pertinente con la finalidad que, si el proceso administrativo se encuentra sujeto a su actuar o con demora de ella, se declare el actuar ilegal y arbitrario. Pide se acoja la acción otorgando a la brevedad el acto administrativo terminal del proceso administrativo de residencia definitivas. Acompaña: 1. Comprobante solicitud de residencia definitiva. 2. Copia pasaporte. A folio 5, se declaró admisible el recurso, teniéndose por interpuesto solo respecto del Servicio Nacional de Migraciones. A folio 9, la recurrida solicita se declare la inadmisibilidad del recurso, atendido las sentencias dictadas por la Excma. Corte Suprema, en sus causas Rol 115064-2022 y 115368-2022; y en subsidio opone excepción de falta de legitimación pasiva, fundado en que los supuestos actos emanan de terceros innominados. En subsidio de lo anterior, la recurrida evacua informe y reconoce en lo pertinente al recurso, que con fecha 21 de diciembre de 2023, el extranjero solicitó ante este servicio el beneficio de la residencia definitiva, mediante la s

Fundamentos

considerando: EN CUANTO A LAS INADMISIBILIDAD DEL RECURSO. Primero: Que en cuanto a declarar la inadmisibilidad del recurso, esta deberá ser rechazada por cuanto la admisibilidad como trámite fue resuelto en forma previa a la vista de la causa, no resultando

Fallo

por tanto oportuna su alegación. EN CUANTO A LA EXCEPCIÓN SUBSIDIARIA DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA. Segundo: Que para rechazar la excepción subsidiaria de falta de legitimación pasiva, se recurrirá al criterio adoptado por nuestra Excma. Corte Suprema que la define como “aquella cualidad que debe encontrarse en el demandado y que se identifica con el hecho de ser la persona que -conforme a la ley sustancial- está legitimada para discutir u oponerse a la pretensión hecha valer por el demandante. En razón de lo anterior, le corresponderá contradecir la pretensión y sólo en su contra se podrá declarar la existencia de la relación sustancial objeto de la demanda. (Maturana Miquel, Cristián, Disposiciones Comunes a todo Procedimiento, Universidad de Chile, 2003, pp. 63). Lo anterior, condujo a concluir que constituye un presupuesto de la acción de carácter sustancial, necesario para la existencia de un pronunciamiento judicial relativo al fondo del asunto deducido, de carácter objetivo, puesto que se basa en la posición de una parte respecto del objeto material del acto” Conforme a la definición asentada por nuestro máximo tribunal, atendido que el reproche se dirige contra la omisión de la recurrida y no otra persona o entidad, resulta procedente haber dirigido la acción en contra de quien se interpuso, respecto de quien, además, puede dirigirse el cumplimiento de la sentencia eventualmente favorable al actor. EN CUANTO AL FONDO DEL RECURSO Tercero: Que la presente acción c

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Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 8 de octubre de 2024, comparece el abogado Tomás Guillermo Matheson Mujica, a favor de WISLEINE AUDEUS, ciudadano haitiano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, por la demora excesiva de un pronunciamiento acerca de la solicitud de

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