TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ARICA

FISCALIA ARICA C/ DARWUIN OSMAIRO HERRERA PENA

Rol

157947-2022

Fecha

29 de diciembre de 2022

Materia

Reforma

Resultado

DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER NULIDAD CORTE (M)

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Hechos

Vistos: 1° Que la defensa de Darwuin Herrera Peña y el Ministerio Público, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por los delitos de tráfico y porte de arma prohibida. 2° Que por el recurso de la defensa de Herrera-que es el que le otorga competencia a esta Corte Suprema-, se ha invocado como causal principal la del artículo 373 letra A) del Código Procesal Penal, por infracción al debido proceso, cuestiona la prueba y su valoración con la que se arriba a la decisión de condena. 3° Que el Ministerio Público ha solicitado la remisión de los antecedentes a la Corte de Apelaciones respectiva por estimar que lo alegado en la causal principal, corresponde a la causal de nulidad, del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal. 4° Que según se desprende de la atenta lectura del libelo, lo que se reprocha por la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, al fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como el del Ministerio Público, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 157947-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Fallo

fallo de primera instancia, en definitiva tiene como sustento, un reclamo a la valoración de los antecedentes y a la fundamentación de la sentencia; lo que es propio del motivo de invalidación del artículo 374 letra e) del cuerpo legal antes citado; razón por la cual, se procederá en la forma que autoriza el artículo 383 de ese cuerpo legal. Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, remítanse estos antecedentes a la Corte de Apelaciones de Arica, para que previa revisión en cuenta de la admisibilidad del recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado, así como el del Ministerio Público, en su caso, fije audiencia para su conocimiento y fallo. Regístrese y remítase. Rol N° 157947-22. Pronunciado por la Segunda Sala integrada por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Jorge Dahm O., la Ministra Sra. María Teresa Letelier R., y los Abogados Integrantes Sr. Eduardo Morales R., y Sra. Pía Tavolari G. No firman los Abogados Integrantes Sr. Morales y Sra. Tavolari, no obstante haber estado en la vista de la causa y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintinueve de diciembre de dos mil veintidós. Vistos: 1° Que la defensa de Darwuin Herrera Peña y el Ministerio Público, recurren de nulidad contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica por los delitos de tráfico y porte de arma prohibida. 2° Que por el recurso de la defensa de Herrera-que es el que le otorga competencia a esta Corte Suprema-, se ha

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