SIN INFORMACION

JULIO ANDRES OJEDA PUIG Y OTROS CONTRA JUZGADO DE GARANTÍA DE PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones los abogados Jorge Martínez Cornejo, y Nicolás Oxman Vilches e interponen acción de amparo en favor de (i) Julio Andrés Ojeda Puig, chileno, cédula de identidad N°9.747.792- 2, Coronel de la FACH, domiciliado en Avenida Las Condes Nº8631, Comuna de Las Condes, (ii) Marcelo Alejandro Mella Bertetti, chileno, cédula de identidad N°15.550.878-7, Comandante de Escuadrilla, domiciliado en Avenida Diego Barros Ortiz N°2300, de la Comuna de Pudahuel, Base Aérea Pudahuel, Región Metropolitana, (iii) Joaquín Miguel Urzúa Rentería, chileno, cédula de identidad N°9.992.162-5, actualmente empleado público, funcionario de la DGAC, de profesión ingeniero aeronáutico, domiciliado en Omar Page 2075, Pudahuel, Región Metropolitana, (iv) Fernando Mondaca Rodríguez, chileno, cédula de identidad N°9.854.729-0, funcionario del Ministerio de Defensa, Estado Mayor Conjunto, de profesión oficial ingeniero de la FACH, domiciliado en San Ignacio de Loyola N°242, Santiago, Región Metropolitana y (v) Roberto Javier Avendaño Veloso, chileno, cédula de identidad N°8.024.080-5, General en retiro de la Fuerza Aérea de Chile, domiciliado en Calle San José de la Sierra 79 casa Nº1, Comuna de Las Condes, en contra de la resolución ilegal y arbitraria dictada con fecha 27 de mayo de 2025 por la Magistrado del Juzgado de Garantía de Punta Arenas doña Francisca Luque López, en la causa RUC 1901331589-5, RIT 4474-2019. Exponen que ante la formulación de acusación hecha por parte del Ministerio Público y presentada con fecha 28 de febrero de 2025, con fecha 03 de marzo del mismo año, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas citó a una audiencia de preparación de juicio oral, la que se fijó para el día 01 de abril de 2025 a las 08:30 horas. Agregan que la acusación del Ministerio Público consta de 323 testigos, 541 documentos más cientos de anexos, 40 peritos y 202 medios probatorios, por lo que exponen se trata de una investigación de larga data y compleja

Fundamentos

considerando la larga data de la causa, situación que no sólo afectaba a los acusados en autos, sino que también a las víctimas del hecho, en cuanto también destinatarias de tal derecho. Además citan que promovieron una cautela de garantías, solicitando nuevamente la suspensión de dicha audiencia y con el fin de impedir la continuación de la vulneración de garantías de sus amparados. Destacan que a pesar de lo planteado anteriormente, el tribunal rechazó la solicitud de cautela de garantías, manteniendo su negativa a la solicitud de reprogramación de la audiencia, y disponiendo que la defensa debía proceder a su preparación, coaccionado derechamente y de ese modo a los defensores, para preparar el juicio de modo inmediato. Debido al extenso debate surgido, el tribunal de garantía suspendió la audiencia y ordenó su reanudación al día siguiente, esto es, el día 28 de mayo del presente año, a las 09:30 am, fijando además una audiencia de sanción para la defensa, que quedó agendada para el día 24 de julio de 2025. Indican que con fecha 28 de mayo del presente año, se reanudó la realización de dicha audiencia preparatoria, solicitándose por la defensa se iniciara, después de la lectura de la acusación, la discusión de las excepciones de previo y especial pronunciamiento, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 264 del Código Procesal Penal. Señalan que ante la solicitud formulada, el tribunal procedió a rechazar la discusión de dichas excepciones, alegando que la oportunidad para debatirlas habría precluido con fecha 27 de mayo. Finalmente, a solicitud de todos los intervinientes y con la finalidad de resguardar el orden consecutivo legal, se pidió al tribunal que permitiera a la defensa alegar las excepciones de previo y especial pronunciamiento. En virtud de lo anterior, la audiencia de preparación se suspendió para el día lunes 02 de junio a las 09.30 horas. Consignan que lo anterior, ha obligado a la defensa a cerrar los peritajes en el estado en que se encuentran, sin poder afinarlos debidamente y atendida la complejidad de los hechos, el volumen de antecedentes y la necesidad de poder revisarlos con el debido tiempo, perjudicando así el derecho a defensa y exponiendo a sus representados a la posibilidad de ser condenados a una pena privativa de libertad en el juicio oral, por no haber podido contar con los antecedentes suficientes y medios para ejercer una defensa técnica. Entienden que esa medida vulnera las normas establecidas en el artículo 19 N.°3 incisos segundo y sexto de la Constitución Política y en los artículos 7, 8, 10, 36, y 292, todos del Código Procesal Penal; las que constituyen garantías fundamentales de la libertad personal que se ve en este caso amenazada, en los términos en que lo dispone el artículo 19 N.º 7 de la Carta Fundamental. Agrega que vulnera a su vez, lo establecido en el artículo 14.3 letra a) y e) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y en el artículo 8.2 letra c) de la Convención

Fallo

fallo ante la Excelentísima Corte Suprema una Contienda de Competencia y un Recurso de Hecho que también incide sobre la competencia del tribunal de garantía de Punta Arenas en relación con esta causa penal. Consignan que ante tal solicitud y los argumentos expuestos, el tribunal de garantía procedió a rechazar lo solicitado por la defensa, indicando que ella tenía como interviniente derechos y deberes y que el derecho al juzgamiento dentro de un plazo razonable, hacía necesaria la preparación del juicio, considerando la larga data de la causa, situación que no sólo afectaba a los acusados en autos, sino que también a las víctimas del hecho, en cuanto también destinatarias de tal derecho. Además citan que promovieron una cautela de garantías, solicitando nuevamente la suspensión de dicha audiencia y con el fin de impedir la continuación de la vulneración de garantías de sus amparados. Destacan que a pesar de lo planteado anteriormente, el tribunal rechazó la solicitud de cautela de garantías, manteniendo su negativa a la solicitud de reprogramación de la audiencia, y disponiendo que la defensa debía proceder a su preparación, coaccionado derechamente y de ese modo a los defensores, para preparar el juicio de modo inmediato. Debido al extenso debate surgido, el tribunal de garantía suspendió la audiencia y ordenó su reanudación al día siguiente, esto es, el día 28 de mayo del presente año, a las 09:30 am, fijando además una audiencia de sanción para la defensa, que quedó a

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Punta Arenas, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparecen ante esta Corte de Apelaciones los abogados Jorge Martínez Cornejo, y Nicolás Oxman Vilches e interponen acción de amparo en favor de (i) Julio Andrés Ojeda Puig, chileno, cédula de identidad N°9.747.792- 2, Coronel de la FACH, domiciliado en Avenida Las Condes Nº8631, Comuna de Las Condes, (ii) Marcelo Alejandro Mella Berte

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