SIN INFORMACION

IRMA DEL CARMEN QUINTANILLA PEÑAILILLO / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CARTAGENA Y OTRO

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1 comparece Irma del Carmen Quintanilla Peñailillo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena y la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por los hechos que expone en su recurso y que vulneran sus garantías fundamentales. Expone que hace más de medio siglo su cónyuge la abandonó, sin aportar ni ayudar a sus hijas. Añade que ha acudido a la Corporación Judicial de San Antonio para solicitar su divorcio, pero en más de una oportunidad no fue atendida, siendo redirigida a la Municipalidad de Cartagena, donde tampoco ha sido atendida por más de tres años. Solicita que se acoja el recurso, ordenando todas las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar su debida protección. A folio 6 evacúa informe la Ilustre Municipalidad de Cartagena, solicitando el rechazo del recurso. Manifiesta que la recurrente no expresa la fecha en que habrían ocurrido los hechos, de manera que la acción de protección ha caducado y es extemporánea. Sostiene que en diciembre del año 2006 celebró un convenio de colaboración con la Corporación de Asistencia Judicial de la región de Valparaíso, respecto del que explica el procedimiento de atención y materias que comprende. Refiere que el 26 de junio del año 2024, la recurrente se acercó a la Oficina de Gestión Social para solicitar hora con el abogado y posteriormente se efectuaron llamados para asignar hora de atención, no logrando concretar el contacto y hasta la fecha no se ha presentado para consultar o actualizar su número telefónico. A folio 11 remite informe la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, y solicita que el recurso sea rechazado. Afirma que la atención de usuarios implica el ingreso de los antecedentes al sistema interno, junto con la asignación de abogado e indicación de antecedentes que deben ser proporcionados, los que no fue adjuntado por la recurrente al recurso. Expresa que el recurso ha sido interpuesto

Fundamentos

considerando: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad: Primero: Que, teniendo únicamente presente que el acto que se califica de ilegal y arbitrario produce efectos de carácter permanente en la recurrente, dicha alegación será rechazada. II.- En cuanto al fondo: Segundo: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Tercero: Que, los hechos que motivan el presente recurso de protección dicen relación con la falta de atención jurídica de los recurridos a la actora, pese a haber sido requeridos en más de una oportunidad. Cuarto: Que, la recurrente acompañó a su recurso una copia de certificado de matrimonio y nómina de tres testigos. A su vez, los recurridos han negado que se haya privado a la actora de la atención que se reclama y, la Corporación de Asistencia Judicial ha indicado que la recurrente no figura ingresada en la base de datos de los usuarios atendidos. Quinto: Que, la Ilustre Municipalidad de Cartagena ha referido que, durante el año 2024, la actora solicitó atención jurídica a dicha institución y posteriormente no logró tomar contacto con ella para la asignación de una hora de atención. Sexto: Que, habiendo sido requerida oportunamente la atención para la provisión de una prestación jurídica y contando la recurrida Ilustre Municipalidad de Cartagena con los medios adecuados para haber tomado contacto efectivo con la usuaria, sin que aquello se hubiere verificado, estos sentenciadores estiman que ha incurrido en una omisión arbitraria que ha generado una discriminación arbitraria que vulnera las garantías constitucionales de la recurrente, por cuanto la deja en una situación de desventaja respecto de aquellos administrados que, encontrándose en igual circunstancia, han accedido a la asesoría jurídica que se ha requerido, motivo por el que el recurso será acogido.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de extemporaneidad. II.- Que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por Irma del Carmen Quintanilla Peñailillo, en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena y la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, y, en consecuencia, la Ilustre Municipalidad de Cartagena deberá tomar contacto efectivo con la recurrente, citándola en un plazo no inferior a ocho días para el ingreso de su caso y, cumplido ello, deberá dar curso al procedimiento general de atención de usuarios. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1078-2025. En Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 comparece Irma del Carmen Quintanilla Peñailillo, quien interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Cartagena y la Corporación de Asistencia Judicial de Valparaíso, por los hechos que expone en su recurso y que vulneran sus garantías fundamentales. Expone que hace más de medio

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