PEDRAZA VÁSQUEZ, MIGUEL ANGEL/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quince de abril de dos mil veinticinco comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Miguel Ángel Pedraza Vásquez, beneficiario del plan de salud vigente HOMBRE DEPORTIVO 6400, en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto arbitrario que vulnera las garantías constitucionales del derecho a la vida y la integridad psíquica, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de propiedad, y la protección a la salud establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; por su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en lo pertinente, que el plan de salud HOMBRE DEPORTIVO 6400 al cual se encuentra adscrito su representado, es de aquellos que poseen una cobertura restringida en prestaciones de salud mental. Es así que la bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Añade que el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N°21.331 Del Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental. De esta manera, la contraria al otorgar una cobertura reducida a los trastornos del comportamiento y del ánimo, incumple con el principio de mismo trato entre prestaciones de salud mental y física, y entrega una menor cobertura de la que legalmente corresponde, cuestión que significa una vulneración de sus garantías constitucionales. Adiciona que con la finalidad de adaptar y aclarar ciertas antinomias que podían producirse una vez que entrara en vigor la Ley N°21.331, la Superintendencia de Salud emite la Circular IF/N°396 el 8 de noviembre de 2021.
Fallo
Por estas consideraciones solicita que se instruya a la recurrida a que adecúe el plan, realizando los ajustes necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud mental sea equiparada a las de salud física, esto es: a. Aumentar los porcentajes de cobertura de las consultas psiquiátricas y psicológicas a 90% y la de hospitalización psiquiátrica a 100%; b. Aumentar los topes por prestación de consulta psiquiátrica y psicológica a 1.50 UF y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; y c. Aumentar los topes anuales de consulta psiquiátrica y psicológica a sin tope y la de hospitalización psiquiátrica a sin tope; la restitución, en dinero, de todas las sumas en que tuvo que incurrir el recurrente con motivo de la no cobertura y la fijación de topes menores de los actos descritos, con costas. Acompaña los siguientes documentos: 1.- Certificado de afiliación; 2.- Plan de salud y 3. Plan de Salud referencial comercializado con fecha posterior a 1 de marzo del 2022 SEGUNDO: Que evacua el informe requerido Daniel López Venturi, abogado de Isapre Cruz Blanca, quien pide el rechazo de la acción. Expone que el actor contrató libre y voluntariamente un plan de salud el 29 de julio de 2013, que mantiene vigente, y que, conforme el DFL 1 de 2005 del Ministerio de Salud y el Compendio de Instrumentos Contractuales, contempla las coberturas para las distintas prestaciones y topes anuales y por prestación individual de las mismas, destacando que la Circular IF/ 396 de 2021 disp
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Pedraza Vásquez, Miguel Ángel Isapre Cruz Blanca S.A. Recurso de protección Rol N°613-2025.- La Serena, cuatro de junio dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el quince de abril de dos mil veinticinco comparece Erwin Moller Rubio, abogado, en beneficio y en nombre de Miguel Ángel Pedraza Vásquez, beneficiario del plan de salud vigente HOMBRE DEPORTIVO 6400, en contra de Isapre
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