GOÑI/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2024, comparece don Daniel Alejandro Goñi Ortega, abogado, e interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Señala que el acto ilegal y arbitrario que se impugna consiste en la negativa del tribunal recurrido a hacer entrega de las llaves de un automóvil de su propiedad que le fueron incautadas con ocasión de su detención el 2 de noviembre de 2024, vulnerando con ello su derecho de propiedad, consagrado en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República. En su recurso, expone que el día de los hechos fue detenido por funcionarios de Carabineros por los delitos de porte ilegal de munición y porte de elementos conocidamente destinados a cometer delitos, ocasión en la que se le priva de las llaves de su vehículo particular modelo New XV AWD 2.0I, año 2014 de color gris, N° de motor 1062941, N° de chasis JF1GP7LA3DG076915, placa patente GGWZ12, inscrito a su nombre. Indica que su vehículo no era parte del proceso llevado en su contra, ya que se encontraba estacionado en casa de unos familiares en la comuna de Ercilla. Arguye que la actuación del tribunal carece de fundamento ya que no se puede cometer delito alguno con las llaves incautadas, porque sólo funcionan con el vehículo que le perteneces, solo las portaba al momento de la detención y no por ello pueden considerarse como “elementos para cometer delitos” del art. 445 del Código Penal. Solicita se ordene al Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que se le entreguen las llaves de su vehículo particular placa patente CCWZ12 y se dispongan las medidas necesarias para recuperar el uso, goce y disposición del vehículo, restableciendo el imperio del derecho. El Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli informó con fecha 13 de diciembre de 2024, que no tiene facultades legales ni instalaciones para mantener especies incautadas, las cuales son resorte del Ministerio Público. Se adjunta acta de audiencia d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto brindar tutela ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que importen privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos y garantías reconocidos en dicho texto fundamental, siendo procedente únicamente respecto de aquellos derechos que dicho precepto enumera en forma taxativa. SEGUNDO: Que, en la especie, la acción constitucional se dirige en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, por la supuesta negativa de dicho tribunal a entregar al actor las llaves de su vehículo particular, las cuales fueron incautadas con ocasión de su detención el día 2 de noviembre de 2024, imputándose con ello una vulneración a su derecho de propiedad, protegido por el artículo 19 N° 24 de la Constitución. TERCERO: Que del mérito de los antecedentes allegados al proceso aparece que el recurrente fue formalizado en la causa RIT 1396-2024, ante el tribunal recurrido, por los delitos de porte ilegal de munición de arma de guerra y porte de elementos conocidamente destinados para cometer delitos, y que en el contexto de su detención se le incautaron diversas especies, entre ellas dos llaves de automóvil, respecto de las cuales no se acreditó, en dicha oportunidad ni en sede administrativa posterior, vínculo alguno con el vehículo cuya propiedad se invoca, ni se aportó documento que así lo acredite. CUARTO: Que, en cuanto a la legitimación pasiva de la autoridad judicial recurrida, cabe tener presente que el propio tribunal informó no tener a su cargo la custodia de especies incautadas, correspondiendo dicha función legalmente al Ministerio Público en virtud de lo dispuesto en el artículo 182 y siguientes del Código Procesal Penal. Asimismo, consta en autos que no se presentó ante dicha judicatura petición formal alguna tendiente a obtener la devolución de las especies incautadas, ni se requirió la citación de audiencia en ese sentido, por lo que no aparece que el órgano jurisdiccional haya incurrido en la omisión o denegación injustificada que se le atribuye. QUINTO: Que, por su parte, el actuar de la Fiscalía Local de Collipulli, si bien no ha sido formalmente recurrido, resulta determinante para el análisis del caso, en la medida que corresponde a dicho órgano la conducción de la investigación penal y la disposición de las especies incautadas, conforme a la normativa antes referida. En este sentido, la retención de las llaves por parte del Ministerio Público encuentra justificación legal en tanto su entrega ha sido denegada por falta de acreditación de dominio y ante la posibilidad de que dichas especies puedan revestir interés probatorio o estar sujetas a comiso, conforme al artículo 31 del Código Penal y al principio de objetividad que rige su actuación. SEXTO: Que, en consecuencia, no se advierte en el actuar del órgano jurisdiccional recurrido ni ilegalidad ni arbitrariedad, toda
Fallo
en mérito de lo expuesto, no se configura en la especie privación, perturbación ni amenaza al derecho de propiedad del recurrente atribuible al órgano recurrido, careciendo la acción constitucional intentada de fundamentos que autoricen su acogida. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Daniel Alejandro Goñi Ortega, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, debiendo el actor formular su pretensión en la sede procesal correspondiente, y ante la autoridad legalmente competente. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-8059-2024. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 1 de diciembre de 2024, comparece don Daniel Alejandro Goñi Ortega, abogado, e interpone acción constitucional de protección en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli. Señala que el acto ilegal y arbitrario que se impugna consiste en la negativa del tribunal recurrido a hacer entrega de las llaves de u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica