SIN INFORMACION

TORO/C.C.A.F. LOS HÉROES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yerko Enrique Toro Vega, conductor, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por haber ordenado a su empleador la retención de $145.451 de su remuneración correspondiente a un crédito social. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que se habría efectuado sin previo aviso ni notificación, vulnerando el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de los montos ya descontados. Expone que suscribió un pagaré en favor de la recurrida por concepto de capital e intereses, conforme a la Ley N°18.010, pactándose que el simple retardo facultaría a la demandante para exigir sin más trámite el pago total de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido. Debido a dificultades económicas, cayó en mora con dicha obligación, ante lo cual la recurrida ofició a su empleador para realizar deducciones de su remuneración, hecho que conoció el 31 de diciembre de 2024 al revisar su liquidación de sueldo. Sostiene que jamás fue notificado previamente por ningún medio respecto de esta decisión unilateral, ni se le explicó el cálculo aritmético mediante el cual se arribó a dicha cantidad de dinero. Califica el actuar de la recurrida como arbitrario, caprichoso e ilegal, que carece de fundamento alguno y reviste un abuso de los preceptos legales que regulan el funcionamiento de estas entidades. Agrega que la Caja de Compensación podría haber ejercido otros medios para exigir el cobro, como la interposición de una acción ejecutiva o una acción de cobro de pesos. En cuanto a los

Fundamentos

fundamentos de derecho, invoca principalmente la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 24 de la Constitución Política. Basado en dicha disposición, asevera que el acto de autotutela efectuado por la Caja de Compensación, sin dar noticias o informaciones previas, corresponde a una vulneración flagrante a la garantía constitucional indicada. Hace referencia a la Ley N°18.833, específicamente a su artículo 22, que establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social deberá ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora. Sin embargo, argumenta que existe un uso arbitrario e ilegal de dicha norma, ya que la recurrida, al haber ejercido previamente la cláusula de aceleración en sede judicial, no podría ordenar paralelamente la retención de montos similares al de una cuota mediante un mecanismo administrativo. Segundo: Que se evacua informe por la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada por el abogado don Daniel Ortuzar Gana, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con expresa condena en costas. En cuanto a los hechos, sostiene que el recurrente contrató un crédito con su representada mediante un pagaré N° 104347167 por $4.083.625.-, incurriendo en mora en noviembre de 2023. Enfatiza que no existe juicio seguido contra el recurrente, como éste afirma, y rechaza que no se le haya informado del descuento, señalando que se le envió carta informativa al domicilio conforme a la normativa vigente. Agrega que la Caja está facultada legalmente para reiniciar los descuentos según el Punto 3.1.17.3 del Compendio de Normas de la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto a los fundamentos de derecho, explica que las Cajas de Compensación son entidades de previsión social sin fines de lucro, que administran regímenes de seguridad social, incluido el crédito social e invoca el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Argumenta que las Cajas tienen el imperativo legal de realizar todas las gestiones de cobranza permitidas por ley para proteger el Fondo Social, citando un Dictamen de la SUSESO de fecha 3 de septiembre de 2021, que establece esta obligación. Por su parte, cuestiona cuál sería el derecho de propiedad vulnerado, si el del recurrente o el del Fondo Social, que pertenece a todos los afiliados. Afirma que respecto del crédito no existe juicio de cobranza ni se ha declarado la prescripción, por lo que el reinicio de descuentos se ajusta a la Ley N°17.322 y al Compendio de Normas citado. Agrega que el recurrente aceptó libremente los descuentos al contratar el crédito, manifestando su voluntad al suscribir el contrato y pagaré. Invoca jurisprudencia de la Corte de Apelaciones de Santiago (causas Rol 352-2022 y 704-2022) donde se ha establecido que estos descuentos no son ilegales ni arbitrarios al estar autorizados por el artículo 22 de la Ley N° 18.833. Asimismo, cita el Dictamen N° 144477-2022 de la SUSESO, que reconoce dos acciones para cobrar créditos sociales: la cambiari

Fallo

Por lo expuesto, solicita tener por evacuado el informe y rechazar el recurso con costas. Tercero: Que el recurso de protección de garantías constitucionales contemplado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio del derecho de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese atributo. De lo anterior resulta, como requisito indispensable de esta acción, la existencia de uno o varios actos u omisiones ilegales, esto es, contrarios a la ley, o arbitrarios, producto del mero capricho de quien incurre en él, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión del recurso que se ha interpuesto. Cuarto: Que en el presente caso el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es haberse solicitado por Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes a su empleador, la retención de cuotas morosas del crédito social que le fuere otorgado en su oportunidad por dicha institución. Quinto: Que, no obstante la afirmación en contrario de la parte actora -sin sustento, en cuanto no se acompañaron antecedentes para darle base-, no consta en la especie que el crédito social antes aludido haya sido sometido a cobro judicial por la C.C.A.F. Los Héroe

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Yerko Enrique Toro Vega, conductor, interponiendo recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Héroes, representada legalmente por don Alejandro Patricio Muñoz Rojas, por haber ordenado a su empleador la retención de $145.451 de su remuneració

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