CORTE DE APELACIONES PUERTO MONTT

MALAVE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

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Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio N° 1, el día 3 de octubre de 2024, comparece PEDRO JOSÉ MALAVE MARQUEZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 8 de febrero de 2021, y además no le ha otorgad un certificado de residencia definitiva en trámite, vulnerando la igualdad ante la ley y el artículo 27 de la Ley 19.880. Precisa que ingresó a Chile el año 2018, y realizó una segunda solicitud de residencia definitiva el día 8 de febrero de 2021, y cada 180 días se ponía a su disposición en la página web del Servicio, un documento denominado “Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite”, también llamado Certificado de Residencia Definitiva en Trámite, pero éste se ha dejado de poner a su disposición en dicha página web, cuestión que perjudicaría sus derechos constitucionales e igualdad ante la ley, porque al estar su visa definitiva en trámite y con cédula de identidad vencida, el documento en cuestión le permite validar su cédula de identidad de acuerdo al artículo 43 de la Ley 21.325, y en consecuencia, realizar trámites válidamente en Notarías, Bancos, y diversas instituciones públicas y privadas, el no tenerlo, lo inhibe de todo lo descrito anteriormente, pero además tampoco se ha puesto término a su solicitud de residencia definitiva. Agrega que además el artículo 38 de la Ley 21.325 establece que una persona que tenga su cédula de identidad vencida podrá entrar y salir del país en la medida que acompañe su certificado de residencia definitiva en trámite, lo cual no es posible por el actuar arbitrario e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones en no poner a disposición del amparado dicho documento. Reclama además que la solicitud no ha sido resuelta dentro del plazo establecido en la ley, cuestión que lo mantiene en una situación de incertidumbre por lo irracional del plazo, por lo que

Fundamentos

considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la recurrente en el mes de febrero de 2021, respecto del otorgamiento de la permanencia definitiva en nuestro país, y omitir además la entrega del documento denominado “Ampliación de Permanencia Definitiva en Trámite”. Lo anterior se basa, en síntesis, en la ausencia de razonable justificación para la demora en la conclusión del procedimiento administrativo, más allá del plazo de seis meses contemplado en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 que informe el actuar de los órganos del Estado. Segundo: Que, en el caso sublite, se concluye de los antecedentes que obran en autos, que el recurrente solicitó su permanencia definitiva en Chile a través de los canales destinados a tal efecto, sin obtener respuesta alguna de la recurrida en relación con la tramitación, y en el marco de la tramitación del presente arbitrio constitucional aquella tampoco ha informado el estado de su solicitud, ni el cumplimiento de la entrega del certificado reclamado, que le fue ordenado al acoger el recurso de amparo Rol 349-2024 de esta misma Corte. Tercero: Que, entonces, se desprende del mérito de autos que la recurrida ha incurrido en una dilación en la resolución de la solicitud presentada por el actor que excede el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, sin que exista justificación racional y suficiente para ello, ni tampoco un acto administrativo formal expedido por la autoridad que contenga los motivos para acceder o denegar la solicitud del recurrente. Así, en el presente caso, se ha producido una demora en la tramitación de la solicitud que es dable calificar como excesiva, lo que ha afectado la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir la Administración la actuación que es debida para un caso como éste, dentro de los plazos legales y sin que se haya entregado para ello una explicación plausible, razonable, idónea y suficiente del porqué de dicho retardo, máxime si no se indicó cuál fue la razón para que transcurriera hasta hoy más de 4 años años desde que se ingresara la petición por parte del actor, sin ningún avance.

Fallo

fallo de amparo 349-2024 se ordena al servicio generar ampliación, además por lineamientos de jurídica del servicio se remiten los antecedentes del fallo al departamento de cumplimiento del servicio. Con fecha 14 de octubre de 2024, desde este servicio se genera respuesta a consulta soporte especializado: “…informamos que su permiso de residencia está siendo reanalizado. Toda notificación será enviada al correo electrónico declarado al momento de realizar su postulación.” Explica por tanto, que la solicitud se hizo por un intermediario que sería IPS, por lo que si el recurrente no tiene conocimiento del estado de su trámite se debe aquello, debe actualizar datos en plataforma de migraciones. Respecto del trámite de residencia definitiva, señal que no existe actuar ilegal o arbitrario del servicio, que el plazo del artículo 27 de la Ley N°19.880 no es fatal y existiría una omisión culposa del recurrente, que debe actualizar sus datos de contacto y estar preocupado de su trámite, pero se mantuvo inactivo desde el 2021, despreocupándose desde la última vez que obtuvo una ampliación. No señala el estado de la solicitud de permanencia definitiva, ni acompaña documentos a su informe. Encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación. Y considerando: Primero: Que la presente acción cautelar denuncia como ilegal y arbitraria la demora injustificada de parte del Departamento de Extranjería, hoy Servicio Nacional de Migraciones, en resolver la petición deducida por la

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Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto: A folio N° 1, el día 3 de octubre de 2024, comparece PEDRO JOSÉ MALAVE MARQUEZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por cuanto aquel ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva impetrada el 8 de febrero de 2021,

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