FLORES URZÚA PAULINA ANTONIETA /1°JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Parraguez Gamboa, abogada y Defensora Penal Pública, en representación de doña Paulina Antonieta Flores Urzúa, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Garantía de Santiago en causa RUC 2500572987-7, RIT 1508-2025, por haber decretado ilegalmente la internación provisional de la imputada, actuación que considera ilegal, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la libertad personal y seguridad individual garantizados por la Constitución Política de la República. Expone que su representada fue formalizada en audiencia de control de detención celebrada el 27 de abril de 2025, por los delitos de amenazas del artículo 296 del Código Penal y faltas de lesiones leves del artículo 494 N°5 del mismo cuerpo legal. Señala que los hechos ocurrieron el 26 de abril de 2025, momento en que la imputada habría amenazado y agredido levemente a dos vecinos en su domicilio ubicado en la comuna de Pudahuel. Refiere que durante la audiencia, la defensa solicitó la suspensión del procedimiento en virtud del artículo 458 del Código Procesal Penal, petición que fue acogida por el tribunal, quien ordenó oficiar al Hospital José Horwitz Barak para que otorgue hora para realizar informe de facultades mentales. No obstante lo anterior, indica que el Ministerio Público solicitó la internación provisional por considerar que existía peligro para la seguridad de las víctimas y para la propia imputada. Explica que la defensa se opuso, argumentando que no se cumplían los requisitos establecidos en el artículo 464 del Código Procesal Penal en relación al artículo 140 letra c), toda vez que se trataba de delitos de menor entidad, la imputada tenía irreprochable conducta anterior y, principalmente, no se contaba con el informe de peligrosidad exigido por la normativa procesal. Sostiene que pese a la oposición de la defensa, el tribunal decretó la internación prov
Fundamentos
considerando la naturaleza de los delitos imputados, la irreprochable conducta anterior de la amparada y que, incluso tratándose de una persona sin alteraciones mentales, correspondería aplicar medidas cautelares de menor intensidad. En definitiva, solicita que se revoque la resolución del 27 de abril de 2025 del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, se declare que la privación de libertad de la amparada es arbitraria e ilegal, y se ordene su inmediata libertad para el debido restablecimiento del imperio del derecho. Segundo: Que evacua informe doña Soledad del Carmen Orellana Pino, Jueza del Primer Juzgado de Garantía de Santiago, solicitando el rechazo del presente recurso. Afirma que durante la audiencia de control de detención de fecha 27 de abril de 2025, la Fiscalía solicitó fundadamente la medida cautelar de internación provisional conforme al artículo 464 del Código Procesal Penal, aportando antecedentes de la investigación que permitieron justificar la existencia de dos delitos de amenaza en contra de las víctimas, quienes comparecieron a la audiencia debidamente representadas por abogados. Asimismo, destaca que el tribunal pudo apreciar directamente que la imputada sufría de una grave alteración o insuficiencia en sus facultades mentales que hacían temer que atentara contra sí o contra terceras personas. Enfatiza que durante el desarrollo de la audiencia se observó que la imputada presentaba comportamientos altamente disruptivos, manifestándose a través de incoherencias verbales y agresiones físicas hacia dos funcionarias de Gendarmería que la custodiaban, a quienes intentaba morder y lanzaba golpes de manera reiterada. Tales circunstancias fueron directamente apreciadas por el tribunal a través de las imágenes de la plataforma tecnológica utilizada para la audiencia, constituyendo evidencia inmediata y fehaciente del estado mental alterado de la imputada. Fundamenta la legalidad de su decisión en la correcta aplicación del artículo 458 del Código Procesal Penal, destacando que dicha norma faculta expresamente al juez para otorgar, mantener, sustituir o revocar las medidas cautelares señaladas en el Título V del Libro I, o bien disponer la internación provisional prevista en el artículo 464, según resulte más idóneo a los fines del proceso y la condición del imputado, conforme a los antecedentes del procedimiento. Plantea que esta facultad puede ejercerse mientras no se reciba el informe psiquiátrico correspondiente, circunstancia que se configuraba precisamente en el caso sub judice. Argumenta que la existencia de otras causas formalizadas en contra de la imputada y suspendidas igualmente por enajenación mental constituía un antecedente adicional que justificaba plenamente la adopción de la medida cautelar de internación provisional. Sostiene que tal decisión se orientaba fundamentalmente a garantizar la protección de la propia imputada y otorgarle asistencia psiquiátrica inmediata, en consonancia con los principios que inspira
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en el 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Paulina Antonieta Flores Urzúa, en contra de la resolución de veintisiete de abril pasado, del Primer Juzgado de Garantía de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° Amparo-1672-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. A los folios 14 y 15: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Catalina Parraguez Gamboa, abogada y Defensora Penal Pública, en representación de doña Paulina Antonieta Flores Urzúa, interponiendo recurso de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Primer Juzgado de Garantía
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