SIN INFORMACION

GONZALEZ ARRIAGADA ALEJANDRO ARTURO / SUSESO Y COMPIN

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes comparece don Alejandro Arturo González Arriagada, cédula nacional de identidad N° 10.815.357-1, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Cautín, por haber ambas autoridades rechazado un conjunto de licencias médicas (26) que le fueron extendidas por sus médicos tratantes, lo que, a su juicio, constituye un acto ilegal y arbitrario que ha vulnerado sus garantías fundamentales previstas en los numerales 1° (derecho a la vida y a la integridad física y psíquica) y 24° (derecho de propiedad) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Evacua informe la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía, en representación de la COMPIN Subcomisión Cautín, señalando que la totalidad de las licencias médicas extendidas a favor del actor —26 en total— fueron rechazadas por carecer de causa médica que justificara el reposo prolongado, indicándose en todos los casos que las patologías consignadas corresponden a enfermedades crónicas e irreversibles, sin potencial terapéutico mediante reposo. Se detalla que el actor acumula un total de 2.071 días de licencia médica a la fecha del informe (15 de diciembre de 2024), de los cuales 1.306 días fueron autorizados previamente, habiéndose prescrito las nuevas licencias por diagnósticos como desgarros meniscales, artrosis de rodilla, espondilolistesis, trastornos de la rótula, compresiones de raíces nerviosas, entre otros, emitidas por distintos profesionales, incluidos médicos generales, traumatólogos y un neurocirujano. La COMPIN señala haber considerado un conjunto de antecedentes clínicos, incluidos certificados médicos, informes complementarios de médicos tratantes, dictámenes de invalidez y una evaluación de la ficha del recurrente, elaborado por la Dra. Daniela García, médico contralor, quien concluyó que el actor presenta múltiples pato

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Arturo González Arriagada, deduciendo acción constitucional de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) Subcomisión Cautín, por el rechazo de una serie de licencias médicas extendidas por diversos profesionales tratantes entre noviembre de 2022 y noviembre de 2024, alegando que dicho actuar administrativo es arbitrario e ilegal al carecer de fundamentación técnica suficiente y haberse dictado sin la realización de una evaluación especializada de su condición de salud, vulnerándose con ello las garantías consagradas en el artículo 19 N° 1 y N° 24 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, de los antecedentes tenidos a la vista consta que la COMPIN Subcomisión Cautín, mediante resoluciones administrativas sucesivas, rechazó un total de veintiséis licencias médicas otorgadas por médicos generales, traumatólogos y un neurocirujano, todas ellas con fundamento en que el reposo solicitado no se justificaba clínicamente, por tratarse de patologías crónicas de carácter irrecuperable. Dichos rechazos fueron luego confirmados por la Superintendencia de Seguridad Social, la que mediante pronunciamientos de revisión jerárquica estimó que el reposo prescrito no cumplía función terapéutica atendida la existencia de un dictamen de invalidez parcial transitoria en trámite y la prolongación del uso de licencias a lo largo de 5,8 años. TERCERO: Que, sin perjuicio del carácter crónico de las patologías diagnosticadas y del extenso período de reposo acumulado, lo cierto es que no consta en autos que, previo a la emisión de las resoluciones que rechazaron las licencias médicas del actor, se haya practicado un peritaje especializado, particularmente en el ámbito de la ortopedia, neurología o medicina del trabajo, que permitiera objetivar el estado funcional del recurrente y la necesidad o improcedencia del reposo médico prescrito. Solo consta un informe efectuado por un médico contralor generalista, sin especialidad, en abril de 2024, con base en antecedentes previos, sin nueva evaluación clínica directa por parte de un facultativo con competencia técnica en la patología del paciente. CUARTO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984 del Ministerio de Salud, la COMPIN se encuentra expresamente facultada para adoptar diversas medidas informativas —entre ellas, la práctica de exámenes, interconsultas o peritajes— cuando existan elementos que requieran un mejor acierto del pronunciamiento sobre una licencia médica. A su vez, la ley N° 19.880 exige que todo acto administrativo que afecte derechos de particulares contenga una motivación suficiente, fundada en hechos y razones técnicas verificables, especialmente cuando se trata de decisiones que inciden en la vida, salud o patrimonio del afectado. QUINTO: Que la omisión de una evaluación médica especializada, como ocurre en l

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Protección, se resuelve: I. Que SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por don Alejandro Arturo González Arriagada en contra de la Superintendencia de Seguridad Social y la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, Subcomisión Cautín. II. Que, en consecuencia, se deja sin efecto el rechazo de las licencias médicas impugnadas, debiendo la Superintendencia de Seguridad Social instruir a la COMPIN Subcomisión Cautín para que practique un peritaje especializado e interdisciplinario del estado de salud actual del recurrente, a fin de establecer con objetividad si el reposo prescrito es o no procedente, emitiendo un nuevo pronunciamiento debidamente fundado en el mérito de dicha evaluación. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Sr. Carlos Gutiérrez Zavala. N°Protección-7820-2024. (csd)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos antecedentes comparece don Alejandro Arturo González Arriagada, cédula nacional de identidad N° 10.815.357-1, deduciendo recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), Subcomisión Cautín, por haber ambas autoridades rech

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