MP.C/ HUGO FRANCISCO SOTO LUCERO. (PRIVADO DE LIBERTAD).
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y oídos las intervinientes: Primero: Que, del mérito de los antecedentes expuestos en estrados, aparece que la policía avizoró una transacción típica de venta de droga que involucró a un tercero ajeno a la causa, en el exterior del domicilio donde se realizó la detención del imputado. En ese contexto, el sujeto controlado afirmó al personal policial que “solo estaba comprando unos monos”. Luego, en virtud de esa manifestación espontánea, personal policial entró en ese lugar cerrado y lo registró, encontrando la droga materia de la imputación penal de esta causa bajo la presunta tenencia del imputado. Segundo: Que, así las cosas, la policía contó con un primer indicio para proceder al control de identidad del imputado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 del Código Procesal Penal. Luego, con la declaración referida a la compra de droga, con un segundo indicio evidente de que dentro del mismo inmueble se estaba cometiendo un delito. Tercero: Que, en consecuencia, no se han infringido normas legales y constitucionales para proceder a la detención del imputado, por cuanto la policía contó con dos indicios que la facultaban para obrar en los términos del artículo 206 del Código Procesal Penal, de lo que se desprende que la actuación policial se efectuó dentro de los parámetros que establece la norma citada y en confluencia con el artículo 130 letra a) del mismo Código. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de mayo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1817-2025, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Hugo Francisco Soto Lucero y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Javier Castro, quien fue del parecer de confirmar la referida res
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 132 bis, 352, 358, 360 y 370 del mencionado cuerpo legal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de catorce de mayo del año en curso, por el 15° Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RIT 1817-2025, en cuanto declaró ilegal la detención respecto de Hugo Francisco Soto Lucero y, en su lugar, se declara que tal detención fue efectuada en conformidad a derecho. Acordada con el voto en contra del abogado integrante señor Javier Castro, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase vía interconexión. N°1650-2025 Penal
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San Miguel, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Sala: Primera Sala Rol: 1650-2025 Penal Ruc: 2500658607-7 RIT: 1817-2025 Tribunal: 15° Juzgado de Garantía de Santiago Integrantes: Ministros señor Danilo Quezada Rojas y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Javier Castro Jofré Relator: Nicole Bustos Maulén Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Rodrigo Peña De
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