SIN INFORMACION

MORALES/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece en estos antecedentes doña Luz Eliana Morales Muñoz, representada por el abogado don Damián Pande Catrilaf, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado un conjunto de licencias médicas extendidas a su favor. Señala que dichas resoluciones constituyen actos ilegales y arbitrarios, en cuanto han desconocido sus patologías de base y omitido disponer una evaluación médica especializada, vulnerando así los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que padece diversas patologías de carácter crónico, entre ellas fibromialgia, epilepsia y trastornos depresivos, por las cuales ha debido hacer uso reiterado de licencias médicas. Aduce que los rechazos administrativos de las licencias no se basan en una evaluación clínica adecuada, toda vez que los organismos recurridos no ordenaron un peritaje psiquiátrico o de especialista, conforme exige el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, resultando con ello desprotegida en su derecho a la salud y su estabilidad económica. Evacuando informe, la COMPIN señaló que los rechazos de las licencias médicas fueron fundados en evaluaciones clínicas realizadas por su equipo médico, quienes concluyeron que el reposo prescrito no se encontraba médicamente justificado. Afirmó que el procedimiento se ajustó plenamente a la normativa vigente, sin advertirse ilegalidad o arbitrariedad en su actuación. Por su parte, la Superintendencia de Seguridad Social, en su informe solicitó el rechazo del recurso. En primer término, alegó la improcedencia del recurso de protección en materias propias del derecho a la seguridad social. En subsidio, señaló que los antecedentes fueron revisados por médicos de su Departamento Médico, quienes concluyeron que las licencias médicas reclamadas no contaban con

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Luz Eliana Morales Muñoz, interponiendo acción de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), fundada en el rechazo de diversas licencias médicas extendidas por profesionales tratantes en el contexto de patologías diagnosticadas como fibromialgia, trastorno depresivo mayor, trastorno somatomorfo, entre otros, alegando que dicho rechazo, confirmado por la recurrida mediante resolución exenta N° R-01-IBS-172565-2024 de 6 de noviembre de 2024, carece de fundamentación técnica suficiente y que no se dispuso la realización de examen o peritaje médico que sustentara tal decisión, vulnerándose las garantías constitucionales de los numerales 1° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que, del análisis de la resolución administrativa recurrida y de los antecedentes aportados por la Superintendencia recurrida e informes de COMPIN, se observa que la fundamentación del rechazo de las licencias médicas se sustentó principalmente en la persistencia prolongada del reposo médico prescrito, calificando la patología de la actora como crónica e irrecuperable, y concluyendo,

Fallo

por tanto, que nuevas licencias no contribuirían a su recuperación ni permitirían su reintegro laboral. Sin embargo, no consta que se haya dispuesto por parte de los órganos administrativos correspondientes la práctica de peritaje clínico, exámenes complementarios o interconsultas con especialistas dirigidas a objetivar tal conclusión. TERCERO: Que el artículo 21 del Decreto Supremo N° 3 de 1984, que aprueba el Reglamento de Licencias Médicas, establece expresamente la posibilidad y deber de la COMPIN de adoptar medidas informativas tales como peritajes, exámenes o interconsultas cuando existan dudas respecto del diagnóstico o la necesidad del reposo médico prescrito. En igual sentido, el artículo 11 de la Ley N° 19.880 obliga a toda autoridad administrativa a motivar adecuadamente los actos que afecten derechos de los particulares, exigiendo que los hechos y fundamentos de derecho sean debidamente explicitados. CUARTO: Que, como ha sostenido reiteradamente la jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema y de esta Corte, la falta de realización de peritajes, controles médicos o evaluaciones complementarias para fundar la decisión de rechazar licencias médicas, constituye un actuar arbitrario e ilegal por parte de la autoridad administrativa, en cuanto se omite el ejercicio de las facultades legales para resolver con objetividad y rigor técnico una controversia de naturaleza sanitaria que afecta derechos fundamentales, especialmente la integridad física y psíquica del recurrent

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece en estos antecedentes doña Luz Eliana Morales Muñoz, representada por el abogado don Damián Pande Catrilaf, e interpone recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) de la Región de La Araucanía y de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), por haber rechazado un

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica