SIN INFORMACION

INMOBILIARIA BUZET SPA/AHUMADA DURAN MARIA

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Tomás Santander Zárate, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Buzeta SpA, querellada infraccional y demandada de perjuicios en autos sobre Ley de protección al consumidor caratulados “Muñoz con Inmobiliaria Buzeta”, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía Local de Vitacura bajo el Rol N° 2087-2024, y deduce recurso de hecho contra la resolución de 20 de mayo de 2024, mediante la cual el tribunal a quo declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, a su vez, contra la resolución de fecha 6 del mismo mes y año, por medio de la cual el tribunal rechazó el incidente de incompetencia absoluta que dedujo, por estimarlo improcedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°18.287. Sostiene que el recurso de apelación en este caso debió haber sido concedido y hace referencia al derecho que tiene el litigante a una segunda instancia, como parte del derecho al debido proceso y a la tutela judicial efectiva. Refiere, además, que la incompetencia absoluta es un incidente y, por tanto, para este caso, la resolución que lo resuelve debe ser apelable según las reglas generales, siendo aplicable el artículo 32 de la Ley N°18.287 solo para el caso de sentencias definitivas y de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, pero que, respecto de la resolución recurrida, estima de todas formas deben aplicarse las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, siendo una sentencia interlocutoria, por tanto apelable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código recién mencionado. Termina solicitando sea acogido el presente recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 6 de mayo de 2024 y se ordene al tribunal a quo la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Segundo: Que evacúa el informe requerido la Jueza del Primer Juzgado de Policía Local Vitacura

Fallo

por tanto, para este caso, la resolución que lo resuelve debe ser apelable según las reglas generales, siendo aplicable el artículo 32 de la Ley N°18.287 solo para el caso de sentencias definitivas y de aquellas que hacen imposible la continuación del juicio, pero que, respecto de la resolución recurrida, estima de todas formas deben aplicarse las reglas generales del Código de Procedimiento Civil, siendo una sentencia interlocutoria, por tanto apelable de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código recién mencionado. Termina solicitando sea acogido el presente recurso de hecho, concediendo el recurso de apelación deducido por su parte en contra de la resolución de 6 de mayo de 2024 y se ordene al tribunal a quo la remisión de los antecedentes a esta Corte para su conocimiento y fallo. Segundo: Que evacúa el informe requerido la Jueza del Primer Juzgado de Policía Local Vitacura, quien manifiesta que efectivamente la resolución de 20 de mayo de 2024 declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por el recurrente de hecho contra la resolución de 6 del mismo mes y año, que rechazó un incidente de incompetencia absoluta que dicha parte dedujo y explica que el motivo de la denegación del recurso se debe específicamente a que el artículo 32 de la Ley N° 18.287 establece expresamente que “en los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitiva

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece José Tomás Santander Zárate, abogado, en representación de la Sociedad Inmobiliaria Buzeta SpA, querellada infraccional y demandada de perjuicios en autos sobre Ley de protección al consumidor caratulados “Muñoz con Inmobiliaria Buzeta”, seguidos ante el Primer Juzgado de Policía L

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