JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

ELASBIT SPA/NÚÑEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo además presente que se tuvo por no presentadas las excepciones a la ejecución, siendo aplicable así el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil el que, en la especie, no ha transcurrido, se confirma la resolución apelada de cinco de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Letras de Colina. Devuélvase. N° 11864-2023-Civil

Texto Completo (Preview)

Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y, teniendo además presente que se tuvo por no presentadas las excepciones a la ejecución, siendo aplicable así el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, por lo que el plazo para declarar el abandono del procedimiento es de tres años contados desde la fecha de la última gestión útil el que, e

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