VIVAS/THAYER
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: La comparecencia de KEVIN MIGUEL TAMAYO DIAZ, abogado, y DANIEL DAVID VIVAS, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en representación de CHRISTIAM ANIBAL MARCANO QUIÑONEZ, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad N° 27.909.227-9, venezolano, con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 10890, departamento 24 Comuna de Antofagasta, quienes deducen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, Pública, representado por su Director Nacional don Luis Thayer Correa, chileno, sociólogo, cédula nacional de identidad N° 12.627.882-9, ambos domiciliados para estos efectos en San Antonio 580, Santiago Centro, Región Metropolitana, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre solicitud de Residencia Definitiva realizada el 25 de mayo de 2023, por privar y/o perturbar, dicha omisión, en forma ilegal y arbitraria, sus derechos garantizados en el artículo 19, específicamente en sus números 2, 16 y 21, de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N° 19.880, solicitando sea acogido el recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro de un plazo de 30 días, conforme a los argumentos que exponen. Informó la recurrida, instando por el rechazo del recurso. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda la acción en los siguientes hechos: Refieren que, CHRISTIAM ANIBAL MARCANO QUIÑONEZ, ingresó a Chile de forma regular hace más de seis (06) años por el paso fronterizo de Chacalluta, según se evidencia en el estampado realizado en su pasaporte con fecha 15 de junio de 2019. Con fecha 03 de enero de 2020, solicitó permiso de trabajo y visa de residente temporaria, pero esta no le fue otorgada, optando posteriormente a la regularización Migratoria Extraordinaria, obteniendo una visación de residente temporario mediante Resolución Exenta N° 22333826, de fecha 03 de agosto de 2.022, lo cual daría cuenta de la proactividad del recurrente para cumplir a cabalidad con todas sus obligaciones como extranjero en Chile, a fin de permanecer en regularidad migratoria y llevar a cabo su proyecto de vida en el país. Agregan que, con fecha 25 de mayo de 2023, solicitó el beneficio migratorio de Residencia Definitiva -ahora Permanencia Definitiva- cumpliendo con todos y cada uno de los requisitos establecidos, y adjuntando toda la documentación pertinente, según consta en Solicitud de Residencia Definitiva número: ID: 65186898. Sin embargo, de acuerdo a lo que es posible visualizar en el Portal Web oficial de la Recurrida de autos, su solicitud no avanza de la etapa de “Resolución” desde hace más de seis (6) meses, habiendo pagado los derechos correspondientes en tiempo y forma. Añaden que, el recurrente se ha dedicado a trabajar honradamente en el país, aportando de manera positiva al país, consolidando un proyecto de vida digno en Chile, el cual se ve perturbado y amenazado, por la actitud de la recurrida, mediante su omisión ilegal y arbitraria, afectando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías, establecidos en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 2, 16 y 21; infracción que se hace patente, entre otras formas, al no darle consecución y conclusión lógica a un proceso concebido y normado para propender a una migración segura, ordenada y regular; tal como lo establece la nueva Ley de Migración y Extranjería en su artículo 7, destacan que luego de más de veintitrés (23) meses de haber realizado la solicitud de su Residencia Definitiva -ahora Permanencia Definitiva- ésta se encuentra asignada desde hace más de seis (6)meses a la etapa de “RESOLUCIÓN”, sin que haya un avance en la tramitación, produciendo una discriminación en su contra, en relación con el trato dispensado a otros administrados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal que contiene las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente y conforme a Derecho. Agregan fundamentos de derecho, en relación a la tramitación del recurso de protección, requisitos de la solicitud de residencia definitiva, los cuales serían cumplidos por el actor de conformidad a la legislación migratoria vigente. Asimismo,
Fallo
por tanto, condición migratoria regular en el país y cuenta con un documento de identificación vigente y válido para ser presentado ante cualquier organismo público y privado, por lo que es posible descartar cualquier vulneración de sus garantías fundamentales por el mero hecho de que su solicitud de residencia no se encuentre resuelta. Añade que, el estado de pendencia de una solicitud de residencia no implica, por sí misma, una vulneración de garantías, sin que haya sido demostrado que el solicitante sufra alguna vulneración en sus derechos garantizados por la Constitución Política de la República y amparados por la acción de protección, por el mero hecho de no existir pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva. Finalmente, sostiene que, en caso de estimarse que existe alguna vulneración en las garantías de la contraria, por determinar que el estado de pendencia de su solicitud de residencia conlleva un detrimento al legítimo ejercicio de sus derechos ante terceras personas u organismos públicos o privados, la Excma. Corte Suprema estableció, en la sentencia ya citada, la falta de legitimación pasiva de su parte, ya que, cualquier acción jurisdiccional intentada que tenga por causa el desconocimiento del artículo 43 de la Ley de Migración y Extranjería por un tercero deberá ser dirigida en contra de aquella persona u organismo que haya desplegado efectivamente la conducta reprochable, y no en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Por todo lo expu
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Antofagasta, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de KEVIN MIGUEL TAMAYO DIAZ, abogado, y DANIEL DAVID VIVAS, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, en representación de CHRISTIAM ANIBAL MARCANO QUIÑONEZ, trabajador dependiente, Cédula Nacional de Identidad N° 27.909.227-9, venezolano, con domicilio en Avenida Edmundo Pérez Zujovic N° 10890, departamento 24 Comun
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