SIN INFORMACION

ESCOBAR/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE SECCIÓN REMUNERACIONES

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: 1°.- Comparece don Francisco José Escobar Muñoz, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en pasaje Santa Constanza N˚ 1940, Villa Santa Marta, comuna de Chillán, deduciendo recurso de protección en contra de don Ricardo Porcile Cerda, Prefecto Inspector en la Policía de Investigaciones de Chile, y Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas, con domicilio en calle General Mackenna N˚ 1370, de la comuna de Santiago. Expresa que el 27 de enero de 2025, le fue notificada la resolución que rechazó el recurso de reconsideración que había presentado para que se dejara sin efecto su destinación a zona geográfica distinta de aquella en que reside. Estima que la destinación vulnera las garantías constitucionales que reconocen los numerales 1 y 2 del Artículo 19 de la carta fundamental. Relata que la Resolución Exenta RA N˚ 380/2662/2024, de fecha 29 de noviembre de 2024, dispone su traslado desde la dotación de la Brigada de Investigación Criminal San Carlos, región de Ñuble, a la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Arica−Parinacota, en la comuna de Arica. Considera que tal acto es arbitrario e ilegal, puesto que lo hace a través de un proceso de postulaciones en el cual no participó. Señala que tanto en la Circular General N˚ 35 de fecha, de fecha 26 de junio de 2024, donde se hace el llamado a postular, al Plan Anual de destinaciones 2024, como en la Circular General N˚ 51, que contiene la Nómina de funcionarios seleccionados tanto por el Plan Anual de destinaciones, como por Necesidad Institucional; no se mencionan taxativamente las unidades a postular, y además no está mencionada en las bases del concurso, unidad a la cual fue destinado. Expone que ingresó a la Policía de Investigaciones de Chile, el 06 de diciembre de 2006, siendo destinado a la Brigada de Homicidios Chillán a partir del año 2007, obteniendo la especialidad en esa área como “Especialista en la Investigación de Homicidios”, permaneciendo en

Fundamentos

fundamentos que le asisten para estar en imposibilidad de acatar la destinación, que en resumen dicen relación con su buena conducta y antigüedad de 7 años siendo un referente en la investigación de homicidios; en lo personal, señala ser hijo único, y constituir la red de apoyo más cercana para sus padres; por otra parte, manifiesta que su cónyuge es funcionaria de Carabineros de Chile, bajo una modalidad que no se encuentra sometida a destinación o traslados. Añade que es padre de dos hijos menores, uno de los cuales requiere especialmente de su presencia, debido al tratamiento psicológico al que está sometido; A continuación realiza un análisis de las normas reglamentarias que gobiernan el sistema de traslados y destinaciones, y luego desarrolla sus argumentos jurídicos, insistiendo en que debido a que no postuló al proceso de destinaciones, carece de elegibilidad; por otra parte, arguye que la decisión que controvierte infringe las circulares dictadas al efecto; Considera vulnerado el artículo 11˚ del Reglamento De Destinaciones, Orden General N˚ 2675, Del 26 De Febrero Del 2021, en lo relativo a los antecedentes del personal y a su familia y distancia. Considera que la decisión vulnera también lo previsto en la ley 21.430 sobre garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia, debido a la necesidad terapéutica que tiene su hijo para con el recurrente. Su ausencia, indica, transgrede las garantías y protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia de sus hijos, además de imposibilitar a los hijos el ejercicio de derecho a vivir en familia. Termina reiterando que la decisión administrativa recurrida deviene en una vulneración a las garantías que la constitución le asegura en su artículo 19, numerales ˚ 1, y 2˚y que también a través de su exposición, considera que ha quedado patente la ilegalidad y arbitrariedad de la misma. Por lo anterior, pide que se acoja el recurso, y se adopten las medidas para que no se concrete su destinación a la ciudad de Arica, conforme a los antecedentes descritos o en subsidio a ello sea destinado a una ciudad más cercana a la comuna de Chillán. 2°.- Que, el abogado Omar Alonso Castro Torres, en representación de don Eduardo Cerna Lozano, Director General de la Policía de Investigaciones de Chile, informa solicitando el rechazo del recurso. Expresa, que el recurrente pretende que se deje sin efecto la resolución recurrida, por la cual fue destinado a cumplir funciones en la comuna de Arica, cuestión que, como puede advertirse, es absolutamente ajena a la finalidad propia del recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar. El recurrente de autos pretende que esta Corte revise la resolución impugnada, vía recurso de protección, tal y como si se tratara de una nueva instancia administrativa, lo que lleva necesariamente a que el presente recurso de protección no pueda prosperar. Cita jurisprudencia. En cuanto al fondo del caso en análisis, expresa que mediante el Radio

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Francisco José Escobar Muñoz, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, en contra de don Ricardo Porcile Cerda, Prefecto Inspector en la Policía de Investigaciones de Chile, y Jefe Nacional de Administración y Gestión de las Personas. Regístrese y devuélvase. Redacción a cargo del abogado integrante Baltazar Guajardo Carrasco. Rol 120- 2025 – PROTECCIÓN

Texto Completo (Preview)

Chillán, cuatro de junio de dos mil veinticinco. VISTO: 1°.- Comparece don Francisco José Escobar Muñoz, Comisario de la Policía de Investigaciones de Chile, con domicilio en pasaje Santa Constanza N˚ 1940, Villa Santa Marta, comuna de Chillán, deduciendo recurso de protección en contra de don Ricardo Porcile Cerda, Prefecto Inspector en la Policía de Investigaciones de Chile, y Jefe Nacional de

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