QUIROGA NAVARRETE SILVANO/I. MUNICIPALIDAD DE MACUL - (LTE) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
4 de junio de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: PRIMERO: Que Paola Cabezas Zúñiga, abogada, en representación de la organización comunitaria funcional denominada Red Star Tenis, interpone recurso de reclamación de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por la dictación del Decreto Alcaldicio N.º 394/2024, de fecha 4 de marzo de 2024, mediante el cual se dispuso el término anticipado del contrato de comodato celebrado entre dicha entidad edilicia y su representada, respecto del inmueble ubicado en calle Irán N.º 3386, comuna de Macul. Expone que el Club Deportivo Red Star Tenis, con más de seis décadas de trayectoria, desarrolla en el referido inmueble actividades comunitarias y deportivas esenciales para el cumplimiento de su objeto social, habiéndose otorgado el bien en comodato por el período de diez años, en virtud del Decreto Alcaldicio N.º 3543/2022, de fecha 16 de agosto de 2022. El acto impugnado, fue notificado el 16 de abril de 2024, conteniendo- en su concepto- una defectuosa interpretación jurídica sobre la vigencia de la directiva del Club y porque los antecedentes carecen de sustento probatorio suficiente, afectando gravemente la continuidad de las funciones sociales que realiza la organización. La reclamación se funda, en lo sustancial, en los siguientes argumentos: (i) inexistencia de pérdida de vigencia del directorio de la entidad recurrente, ya que la renuncia del presidente no equivale a la disolución del órgano directivo, conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 19.418; (ii) ausencia de fiscalización o procedimiento idóneo que sustente las imputaciones de incumplimientos contractuales; (iii) falta de competencia municipal para calificar hechos que corresponden a órganos jurisdiccionales; iv) existencia de un eventual desvío de poder, revelado en registros audiovisuales de sesiones del Concejo Municipal; y (v) infracción a las garantías del debido proceso administrativo, al
Fundamentos
considerando los principios de juridicidad, legalidad y debido proceso que rigen la actuación administrativa. SEPTIMO: Que, como ha sido sostenido por la parte reclamante, la renuncia del presidente de la organización Red Star Tenis no implica, por sí sola, la pérdida de vigencia de la directiva. El artículo 4°, inciso segundo, de la Ley Nº 19.418 contempla expresamente mecanismos de subrogación automática en caso de vacancia de cargos directivos, sea conforme a lo establecido en los estatutos de la organización o, en su defecto, en la propia ley. Así, el razonamiento jurídico que sustenta el acto impugnado desconoce la existencia de esta normativa, incurriendo en una interpretación errónea del marco legal aplicable. OCTAVO: Que, por lo demás, tampoco la Municipalidad de Macul ha acreditado, ni siquiera alegado, la existencia de un acto administrativo emitido por autoridad competente que certifique la pérdida de vigencia de la directiva de la organización reclamante. Por el contrario, constan en autos antecedentes no controvertidos sobre la validez de la elección de directiva celebrada en marzo de 2022, con mandato vigente por tres años; y, la realización de una nueva elección en marzo de 2023, cuyos resultados fueron debidamente informados a la administración comunal antes de la dictación del acto impugnado. Tales hechos desvirtúan la afirmación de que la organización carecía de órgano directivo vigente al momento de dictarse el Decreto Alcaldicio Nº 394/2024. NOVENO: Que, a lo anterior cabe anotar además que el acto administrativo impugnado carece, de la debida motivación exigida por el ordenamiento jurídico. La motivación constituye un requisito esencial de validez conforme al artículo 11 de la Ley N.º 19.880, en cuanto permite verificar la racionalidad y legalidad de la decisión administrativa. En efecto, en el caso en análisis, no sólo se omitió valorar los antecedentes que daban cuenta de la vigencia del directorio, sino que tampoco se acreditaron, los supuestos incumplimientos contractuales o reglamentarios que se aducen en el decreto , pues solo se expresan situaciones genéricas sin sustento alguno, lo que impide configurar una causal válida para el término anticipado del comodato, facultad que no se desconoce que puede ser ejercida por la Autoridad Edilicia, pero siempre que este conforme a la ley y el contrato. DECIMO: Que, adicionalmente, se observan indicios serios de desviación de poder en la adopción del acto impugnado. En efecto, el informe del señor Fiscal Judicial da cuenta que la decisión de poner término al contrato de comodato habría sido adoptada, con anterioridad, por decisión de funcionarios municipales sin competencia y por algunos concejales, incluso antes que fuera formalizada mediante el decreto alcaldicio. Esta circunstancia, permite sostener que el acto fue dictado con fines distintos a los previstos en la normativa aplicable, afectando con ello el derecho fundamental de libertad de asociación consagrado en el ar
Fallo
por tanto, analizar si dicho acto se ajusta a derecho, considerando los principios de juridicidad, legalidad y debido proceso que rigen la actuación administrativa. SEPTIMO: Que, como ha sido sostenido por la parte reclamante, la renuncia del presidente de la organización Red Star Tenis no implica, por sí sola, la pérdida de vigencia de la directiva. El artículo 4°, inciso segundo, de la Ley Nº 19.418 contempla expresamente mecanismos de subrogación automática en caso de vacancia de cargos directivos, sea conforme a lo establecido en los estatutos de la organización o, en su defecto, en la propia ley. Así, el razonamiento jurídico que sustenta el acto impugnado desconoce la existencia de esta normativa, incurriendo en una interpretación errónea del marco legal aplicable. OCTAVO: Que, por lo demás, tampoco la Municipalidad de Macul ha acreditado, ni siquiera alegado, la existencia de un acto administrativo emitido por autoridad competente que certifique la pérdida de vigencia de la directiva de la organización reclamante. Por el contrario, constan en autos antecedentes no controvertidos sobre la validez de la elección de directiva celebrada en marzo de 2022, con mandato vigente por tres años; y, la realización de una nueva elección en marzo de 2023, cuyos resultados fueron debidamente informados a la administración comunal antes de la dictación del acto impugnado. Tales hechos desvirtúan la afirmación de que la organización carecía de órgano directivo vigente al momento de d
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C.A. de Santiago Santiago, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos: PRIMERO: Que Paola Cabezas Zúñiga, abogada, en representación de la organización comunitaria funcional denominada Red Star Tenis, interpone recurso de reclamación de ilegalidad municipal en contra de la Municipalidad de Macul, fundado en el artículo 151 de la Ley N.º 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, por
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