JUZGADO DE GARANTIA DE PUERTO VARAS

LUCIA MARIBEL GONZALEZ GONZALEZ C/ MATIAS IGNACIO MONSALVE HERNANDEZ

Rol

Fecha

4 de junio de 2025

Materia

LESIONES MENOS GRAVES. ART. 399.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 1836-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el defensor privado Pablo Sanhueza Muñoz dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de febrero del año en curso, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena sustitutiva pedida por el condenado MATIAS IGNACIO MONSALVES HERNANDEZ, solicitando se revoque en aquella parte que no ha concedido la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo concederla en base a los antecedentes que expone. Explica que en la fecha indicada, fue condenado a dos penas de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN, y accesorias legales, como autor de dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, perpetrados los días 30 de junio y 25 de noviembre de 2023, en contra de la víctima “anonimizada”, en la comuna de Frutillar. Refiere haber solicitado la pena sustitutiva indicada pero el Tribunal desechó dicha petición, no obstante cumplir los requisitos objetivos y subjetivos. En particular, argumenta que si bien mantiene condenas previas, ellas están dentro del marco del artículo 11 letra a) de la ley 18.216; y respecto de la letra b), refiere haber dado cuenta de la situación laboral del encausado antes de estar privado de libertad, con domicilio fijo, que mantiene una hija recién nacida, y la voluntad de la víctima en orden a que cumpla en libertad, entre otros elementos que harían pensar que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. Alega que la fundamentación de rechazo se basa en fines de la pena prevención especial y su postulado de corregir mediante la pena, lo que le parece errado,

Fundamentos

considerando los fines de ésta, el cumplimiento de los requisitos, y la finalidad de privilegiar el cumplimiento en libertad. Segundo: Que, al respecto, oídos los audios, los alegatos de rigor y revisada la sentencia apelada, es posible concluir por estos sentenciadores, que no existe error de derecho en la determinación de la forma de cumplimiento de la pena impuesta, pues no se acreditaron por la defensa los requisitos del artículo 11 de la ley 18.216. En particular, se analiza por la sentenciadora, al señalar en el considerando QUINTO: “Que, para efectos del cumplimiento de la pena impuesta, atendido lo solicitado por la defensoría en orden a sustituir la pena por trabajos en favor de la comunidad, este tribunal estima que no se cumplen los requisitos subjetivos para acceder a dicho beneficio, en tanto el imputado registra condenas previas, pretéritas y además la lesión al bien jurídico protegido en este caso que es hechos reiterados de violencia intrafamiliar, estima este tribunal que no se cumplirían con los requisitos por cuanto la pena sustitutiva no permitiría al imputado reconocer el disvalor de su conducta.” Tercero: Que lo antes dicho, no logró ser desvirtuado por lo señalado en audiencia por el recurrente, quien refirió en términos genéricos a los mismos argumentos ya reseñados en su escrito de apelación, considerando que no se acompañaron antecedentes que acrediten el cumplimiento del arraigo laboral y familiar que invoca. Estiman además estos sentenciadores, que los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito no permiten presumir que la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, considerando en especial que fue condenado en la causa RIT 486-2024 por dos delitos consumados de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar en perjuicio de la misma víctima, con posterioridad a la sentencia dictada en la presente causa. Visto, además, lo dispuesto en los artículos 370, 371 y 402 del Código Procesal Penal,

Fallo

se resuelve: Que se CONFIRMA la sentencia dictada con fecha dieciocho de febrero del año en curso, por el Juzgado de Garantía de Puerto Varas, sin condena en costas de la instancia. Regístrese y comuníquese. ROL PENAL N° 228-2025.-

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, cuatro de junio de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos RIT 1836-2023, del Juzgado de Garantía de Puerto Varas, el defensor privado Pablo Sanhueza Muñoz dedujo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha dieciocho de febrero del año en curso, en aquella parte que rechazó la solicitud de dar lugar a la pena susti

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